DERECHOS DE LOS NIÑOS HOSPITALIZADOS
VISTO:
La responsabilidad compartida entre el Estado, las familias y la sociedad de garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes, especialmente aquellos que se encuentran hospitalizados, y
CONSIDERANDO:
Que cada niño, niña o adolescente hospitalizado no sólo es un paciente identificado con un número de historia, es una vida llena de sueños, ilusiones y esperanza que amerita una atención integral de salud, oportuna y de la más alta calidad.
Que desde la bioética los cuatro principios (autonomía, beneficencia, no-maleficencia y justicia) cumplen un papel importantísimo en el desarrollo de estos estatutos de derechos del niño que se encuentra hospitalizado.
Que del lugar de la beneficencia y no-maleficencia se presenta día a día la difícil de decisión de saber el límite entre no dañar y hacer todo lo posible para curar ya que, tratándose de un niño, se potencia cada situación hasta no saber qué camino seguir máxime cuando no hay caminos y la única forma de no dañar es tal vez respetar el límite humano.
Que sabemos que desde los Comités de Bioética y de los Servicios de Pediatría de los Hospitales se organizaron modelos y estatutos a seguir para lograr que el niño se sienta acogido en lugar de dolorido.
Que "Los derechos del niño hospitalizado"- han sido una Propuesta de la Sociedad Argentina de Pediatría y UNICEF en Santa. Fé - 1994
Que se sustentan en el trabajo Derechos de los niños y niñas hospitalizados - Servicio de Pediatría y el Comité de Bioética del Hospital HIGA EVA PERÓN, Lanús Provincia de Buenos Aires.
Que el "Programa para niños hospitalizados"- de la Asociación Europea para Niños Hospitalizados- 1988, Leiden- Primera Conferencia Europea del Niño Hospitalizado- ha sido una referencia
Que el Estado Municipal, desde sus Estamentos puede garantizar los Derechos del niño Hospitalizado tan bien planteados por algunos Comités de Bioética y Servicios de Pediatría señalados precedentemente.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- La presente ordenanza tiene como misión establecer los Derechos de los niños Hospitalizados en el ámbito de Instituciones dependientes del Municipio de Lomas de Zamora.
ARTÍCULO 2º.- Se consideran Derechos de los niños Hospitalizados, a los efectos de la presente ordenanza, a los siguientes:
A.- Los niños serán internados en el Hospital sólo si el cuidado que requieren no puede ser igualmente provisto en su hogar o en un tratamiento ambulatorio.
B.- Los niños en el hospital tienen el derecho de estar junto a sus padres o a un sustituto de los padres, todo el tiempo que permanezcan internados.
C.- Los padres deben ser ayudados y alentados para que compartan el cuidado de sus hijos, y deben ser informados acerca de la rutina de la sala.
D.- Los niños y sus padres deben tener el derecho de estar informados de manera apropiada para su edad y entendimiento.
E.- Deben ser tomadas todas las precauciones posibles para evitar en los niños el stress físico y emocional.
F.- Derecho (y medios) del niño de contactar con sus padres, o con la persona que los sustituya, en momentos de tensión.
G.- Los niños y sus padres tienen derecho a la participación informada en todas las decisiones que tengan que ver con el cuidado de su salud.
H.- Cada niño debe ser protegido del dolor, de tratamientos y procedimientos innecesarios y a no soportar sufrimientos físicos y morales que puedan evitarse.
I.- Derecho del niño a no ser sometido a experiencias farmacológicas o terapéuticas. Sólo los padres o la persona que los sustituya, debidamente advertidos de los riesgos y de las ventajas de estos tratamientos, tendrán la posibilidad de conceder su autorización (debiendo autorizarlo por escrito -consentimiento informado), así como de retirarla. Si el niño tiene capacidad de comprensión, deberá decidir por sí mismo si quiere participar de dichas pruebas.
J.- El niño tiene derecho a compartir su internación con otros niños que tengan las mismas necesidades de desarrollo y, salvo en casos de necesidad extrema, no deben ser internados en sala de adultos.
K.- Derecho de los niños a proseguir su formación escolar durante su permanencia en el Hospital, y a beneficiarse de las enseñanzas de los maestros y del material didáctico que las autoridades escolares pongan a su disposición, en particular en el caso de una hospitalización prolongada, con la condición de que dicha actividad no cause perjuicio a su bienestar y/o no obstaculice los tratamientos médicos que se siguen.
L.- Derecho de los niños a disponer de locales amueblados y equipados, de modo que respondan a sus necesidades en materia de cuidados y de educación, así como de juegos, libros y medios audiovisuales adecuados y adaptados a su edad.
LL.- Los niños deben ser cuidados por personal capaz de responder a las necesidades físicas y emocionales de los niños y sus familias.
M.- Debe disponerse por todos los medios posibles, la continuidad del tratamiento y el cuidado, tanto por el equipo de salud como el grupo familiar a cargo del niño.
N.- Cada niño debe ser tratado con tacto y comprensión y su privacidad debe ser respetada en toda circunstancia. Esto incluye los medios de comunicación masiva.
Ñ.- Debe tratarse por todos los medios de que el niño se sienta protegido y acompañado, cualquiera sea la circunstancia por la que se halla internado.
ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente.
ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación dispondrá que todos los servicios de atención de la salud dependientes del Municipio informen sobre los Derechos de los niños Hospitalizados. Asimismo, dispondrá su difusión a través de medios de comunicación a su alcance.
ARTÍCULO 5º.- La Autoridad de Aplicación garantizará los Derechos enunciados en los artículos precedentes en el subsector público y verificará su cumplimiento en los sub-sectores privado y de la seguridad social, dentro de los límites de sus competencias en el éjido Municipal.
ARTÍCULO 6º.-Apruébese la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 7°.- De forma.