DESAGüES PLUVIALES EN GUAMINI Y CAMPOAMOR
VISTO:
La situación que afecta a vecinos de la zona comprendida entre las calles Guaminí y Campoamor desde Amberes hasta Virgen de Itatí (fotos adjuntas) en Villa Albertina, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos reclaman la realización de obras hidráulicas que garanticen el desagüe pluvial a fin de eliminar las zanjas que existen actualmente.
Que, según los mismos, hace más de dos años se ha realizado el mejorado de las calles en cuestión sin ejecutarse las obras hidráulicas correspondientes.
Que ello no sólo ha perjudicado el ingreso y egreso de vehículos, como el cruce de los vecinos sino que, también, es un foco permanente de proliferación de insectos.
Que al no tener desagües pluviales por falta de obras hidráulicas, ante lluvias de moderada o gran intensidad, se produce el anegamiento en primera instancia de zanjas y veredas para luego entrar a las casas ya que no pueden desagotar los pluviales domiciliarios.
Que son los vecinos quienes deben realizar la limpieza y el mantenimiento de las zanjas ya que el servicio de barrido es infrecuente en el barrio.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para reiterar que, a través del área que corresponda, se arbitren las medidas pertinentes para la realización de obras hidráulicas que garanticen el desagüe pluvial en el radio de las calles que van desde Campoamor hasta Guaminí y desde Amberes hasta Virgen Itatí, en Villa Albertina, con la consecuente erradicación de zanjas del sector.
ARTÍCULO 2º.-Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- De forma.