DESPEDIDA DIGNA
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO
Que la pandemia mundial ocasionada por la aparición del COVID-19 nos pone ante un escenario de una complejidad sin precedentes. Donde no solo estamos luchando contra un "enemigo invisible" sino que al no haber tratamiento especifico ni vacuna disponibles para su cura, la única estrategia posible para evitar los contagios es el aislamiento social, preventivo y obligatorio, junto al lavado de manos y la utilización cómo lo denominamos aquí en nuestro país.
CONSIDERANDO
Que se han dictado, por sugerencias de la OMS y todos los especialistas, infinidad de recomendaciones y protocolos. El uso de tapabocas, el lavado constante de manos, la distancia social. Nuevas conductas y hábitos a los que nos hemos tenido que acostumbrar a lo largo de estos ya mas de cuatro meses de confinamiento.
Que en este momento estamos atravesados por la situación más crítica de contagios y, lamentablemente, de fallecidos.
Que está por demás decir que la pérdida de un ser querido es profundamente dolorosa en cualquier circunstancia. Sin embargo, debido al Estado de excepción en el que vivimos producto del aislamiento y las medidas de prevención, hoy las familias no pueden acompañar a los pacientes, ni en sus últimos momentos antes de partir, ni tampoco tiene la posibilidad de darle una despedida digna y sentida.
Que pocas sensaciones deben ser tan tristes cómo morir en soledad, sin la posibilidad de despedirse de sus seres queridos, de sus amigos, en muchos casos de su barrio y sus vecinos. Desde ya que genera la misma angustia para quienes, a la inversa, no pueden demostrarle el afecto y acompañamiento a la persona que está por partir.
Que por ello, en la presente iniciativa establecemos los lineamientos necesarios, y de posible cumplimiento sanitario para que familiares y pacientes tengan la posibilidad de despedirse mutuamente de forma digna.
Que las consecuencias de la pandemia son muchas. Sufrimos consecuencias lógicamente sanitarias, pero a su vez económicas y psicosociales.
Que desde nuestro rol debemos proponer medidas que ayuden a mitigar el dolor de todos los vecinos que sean asistidos en nuestro Municipio.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°. Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el protocolo dirigido a personas ingresadas a los establecimientos sanitarios dependientes del Municipio en el marco de la pandemia del COVID-19, en los que la valoración clínica haga prever que se encuentra a final de la vida, previo a la situación de agonía y muerte
Artículo 2°. El objetivo de la presente es avanzar en la humanización de la asistencia al final de la vida en el entorno hospitalario de personas afectadas por el covid-19.
Artículo 3°. Se deberá crear un protocolo a los efectos de garantizar el derecho de visitas de los/las pacientes ingresados en las condiciones que establece el artículo 1° de la presente, en situación de final de vida o condiciones especiales durante la hospitalización, cumpliendo con los lineamientos generales establecidos en la presente Ordenanza. El protocolo debe establecer las medidas necesarias para garantizar el acompañamiento de los pacientes en situaciones de mal pronóstico inmediato. Debiendo tener como principio fundante el trato humanizado.
Articulo 4°. Cuando se determine la situación próxima al final de la vida según la evolución clínica de la persona, el médico responsable del paciente informará a la familia o persona designada por el paciente y ofrecerá la posibilidad acompañamiento en las condiciones establecidas, informando del procedimiento a seguir y de los riesgos de la visita, quedando constancia por escrito en la historia clínica.
Artículo 5°. Se ofrecerá la posibilidad de realizar una visita por una única persona para permanecer en la habitación junto a la persona ingresada. Se establecerá preferentemente un horario de visita.
Artículo 6°. El/la visitante no debe presentar síntomas priorizando a los visitantes sin factores de riesgo. Durante la visita, la persona deberá ingresar con todos los elementos de protección necesarios y cumplir estrictamente los protocolos sanitarios indicados por la institución.
Articulo 7°. Se permitirá la posibilidad de proporcionar un dispositivo Smart (tablet o móvil) para que la persona acompañante o paciente, si lo considera oportuno, pueda poner en contacto al resto de la familia con la persona ingresada
Artículo 8°. La persona que acuda deberá ser confinada en la habitación con el o la paciente sin abandonarla durante el tiempo que estén en el hospital o centro de salud, deberá seguir los procedimientos que se establezcan.
Artículo 9°. Se establecerá un ‘circuito seguro’ tanto para la entrada como para la salida del hospital o centro de salud.
Artículo 10°. Tanto la persona acompañante como el/la paciente, podrán recibir apoyo psicológico a través de los dispositivos destinados a tal fin.
Artículo 11°. Invitar a las Entidades Privada que desarrollan internación en el Municipio a adherir a la normativa
Articulo 12°. De forma