EDIFICIO GARIBALDI
VISTO:
La situación planteada por vecinos de la calle Garibaldi al 300 en la localidad de Témperley, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos de las inmediaciones de la obra que se lleva a cabo en Garibaldi 315, Expte. 91347-D- 2016 observan a simple vista (adjunto fotos recibidas 3/04/22) que la construcción estaría superando en altura los 8,40 metros. Límite establecido en el Código de Edificaciones de Lomas de Zamora para la zona residencial (R-4-1).
Que es de vital importancia que las construcciones sean ordenadas, controladas y reguladas por el municipio para preservar la identidad barrial, la estabilidad de los servicios e instalaciones. Evitando trastornos en los vecinos.
Que es responsabilidad del municipio permitir y controlar las edificaciones y es su obligación solucionar las problemáticas de los vecinos cuando por ellas se ven afectados.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, informe
- Si ha realizado inspecciones en la obra que se lleva a cabo en la calle Garibaldi 315, Expte. 91347-D- 2016. En caso de respuesta afirmativa señale las fechas de las mismas e indique si de ellas ha observado si la obra supera en altura el límite establecido por el Código de Edificaciones de Lomas de Zamora (Ordenanza 17723) en la zona residencial.
En caso de respuesta positiva indique las penalidades que se le aplicó a la empresa y las medidas empleadas para el cumplimiento de la ordenanza.
En caso de respuesta negativa (si las inspecciones fueron previas al 03/04/22) contemple la necesidad de una nueva inspección a fin de verificar los señalado precedentemente
ARTÍCULO 2°: Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°: De forma.