EMPRESA AQUATRO S.A.
VISTO:
La falta de respuesta al Expte. 1081-P-21 en donde se planteaban inconvenientes que sufren vecinos de la fábrica AQUATRO S.A. – San Blas al 300 entre Reconquista y Patricios, localidad de Turdera, y
CONSIDERANDO:
Que no existe respuesta formal por la Dirección de Industrias al Expte. 18-P-2021.
Que, habiendo tomado vista, los vecinos, del informe con la respuesta al Expte. 1053-P-21 expresan que carece de información así como también posee datos erróneos, tal es el caso de las direcciones del local comercial y del nuevo depósito.
Que, desde la Dirección de Industrias, según lo coordinado terminada la reunión vía zoom el día 15 de abril del año 2021, no ha efectivizado al día de la fecha la entrega del cronograma de plazos, concluyendo que la empresa tendría un primer plazo de tres meses para desmantelar el sector no habilitado y un segundo plazo de un año para realizar el traslado definitivo de la planta de producción de medallones de carne y soja al parque industrial privado San Vicente.
Que acorde al acta N˚ 560366 del día 29 de abril del año 2021, la compañía fue notificada y, por ende, debía presentar cronograma de tareas con actuación de desmantelamiento del área no habilitada en un plazo inmediato, dicha acción no se habría llevado a cabo.
Que tal como le fuera informado al representante común entre los peticionantes, infinidad de veces vía telefónica, que el plazo de desmantelamiento del área no habilitada tendría fecha estimada de finalización agosto 2021 y tampoco ha sido cumplido.
Que los vecinos tomaron conocimiento NO MEDIANTE DIRECCION DE INDUSTRIAS SINO a través del informe en respuesta al PROYECTO DE COMUNICACIÓN Expte. 1053-P-21 entregado al Honorable Concejo Deliberante con fecha 23 de noviembre, que la empresa en cuestión realizaría el traslado de cámaras de frío el día 29 de noviembre del año 2021, acción que tampoco ha sucedido a su debido tiempo.
Que desde el día 4 de octubre del año 2021 Dirección de Industrias no ha dado respuesta a solicitud de copias del expediente, cita para vista del mismo y para reunión, reiteradas formalmente vía correo electrónico una vez al mes desde entonces.
Que el día 1 de diciembre se le informó vía telefónica al representante común entre los peticionantes que el traslado de cámaras de frio en general fuera parte de las actividades asignadas a realizarse en ese “supuesto primer plazo de tres meses”, habiendo transcurrido dicho plazo.
Que el día 28 de diciembre el representante común entre los peticionantes fue informado que la compañía habría sido intimada ese mismo día a presentar en un plazo de 48hs hábiles, fecha de desmantelamiento definitivo, acción que también habría sido realizada fuera del plazo según palabras emitidas el día 18 de enero por la Srta. Karina integrante del sector de Industrias.
Que el personal a cargo del sector no efectuó el envío vía e-mail de cita formal de reunión y/o vista de expediente con fecha 18 de enero.
Que el día 18 de enero del corriente año se apersonara en las oficinas del sector el representante común entre los peticionantes, adecuando sus horarios/actividades, para mantener una reunión con la Srta. Audisio -a cargo del sector- o en su defecto, producto de las restricciones conforme al protocolo COVID-19, realizar vista del expediente no obteniendo resultado alguno como consecuencia de la ausencia del personal a cargo y el expediente.
Que la Srta. a cargo del sector no respondiera al descargo realizado por el representante común entre los peticionantes realizado el 19 de enero.
Que el día 11 de febrero, tras un segundo intento en el mes de mantener dialogo telefónico con la Srta. Audisio, el representante común entre los peticionantes recibiera un correo electrónico donde se le comunica que “atento a lo coordinado la fecha de traslado del sector no autorizado de la empresa AQUATRO S.A. es el día 15 de abril del corriente año”, continuando con el incumplimiento de los supuestos plazos.
Que a la fecha se continúan ejecutando reclamos respecto a ruidos molestos, así como también por obstrucción de garajes y horario de finalización de actividad, no acorde a lo declarado por la apoderada de la compañía. Que, si bien es cierto que el umbral de tolerancia sonora varía según la situación, el ruido puede afectar de forma distinta en función de sus factores. De acuerdo al tipo, la duración, el lugar e incluso el momento en el cual se produce puede molestar, irritar e incomodar llegando, en algunos casos, a alterar el estado físico y psicológico con generación de estrés, falta de concentración con las consecuencias que puede provocar en el aprendizaje y productividad de cada individuo.
Que por todo lo anteriormente mencionado, tanto el pedido de copias como la autorización de vista del expediente se solicitan debido a la falta de información que debiera proveer la entidad municipal;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige a la Dirección Municipal de Industria, y a la Subsecretaria de Fiscalización y Habilitaciones, para solicitar reunión, copias y vista, en el marco del Expte. distinguido con el nombre NOTA PRESENTADA POR LOS VECINOS DE LA CALLE SAN BLAS AL 300 y ALREDEDORES bajo Nº 4068-75572-D-2021.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 4°.- De forma.