ESTACIÓN DE SERVICIO ITATI Y J D PERÓN

VISTO:
          La preocupación planteada por vecinos ante la permanencia de los tanques de almacenamiento de combustible en el predio de Virgen de Itatí y Presidente Juan Domingo Perón, y
 
CONSIDERANDO:
Que en dicha intersección durante décadas existió una estación de expendio de combustibles de distintas banderas a lo largo del tiempo.
Que después de años de abandono se construyeron locales.
Que es importante tomar conciencia de que aun estando en desuso, los tanques deben encontrarse en perfectas condiciones de seguridad para no filtrar restos de hidrocarburos a las napas, explotar o incendiarse y sin dejar de lado el aspecto medioambiental.
                                Que los predios con tanques de combustibles en desuso, están supeditados a las normativas vigentes.
Que las leyes fueron actualizadas y al contemplar el deterioro de los tanques que antiguamente eran construidos sin las normas de seguridad actuales.
                    Que es obligatorio presentar ante los distintos organismos municipales o provinciales, los certificados que acrediten el buen estado de los mismos y de esta manera evitar multas y/o denuncias.
Que se encuentran vigentes normativas que abarcan todo el proceso de extracción y disposición de los tanques para la Prov. de Buenos Aires:
Res. OPDS 94/14 extracción de tanques de almacenamiento de hidrocarburos
Res. OPDS 95/2014 Remediación, pasivos y riesgo ambiental
Ley 14.343/12 pasivos ambientales
Ley 11.720 Residuos Especiales
Que los tanques de combustibles de hidrocarburos que permanezcan fuera de servicio tendrán que ser cegados llenándolos con agua por un plazo no mayor a un año, previa eliminación del producto.

Que según el decir de los vecinos los tanques en los cuales se almacenaban los combustibles nunca fueron retirados pero tal vez hayan tenido otra acción sobre los mismos
Que es necesario brindarles una respuesta segura a los vecinos de los alrededores así como a aquellos que, a diario, transitan por las inmediaciones de dicho predio.

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área pertinente, informe en relación a los tanques de almacenamiento de combustible ubicados en el predio de Virgen de Itatí y Presidente Juan D. Perón donde estuvo funcionando la estación de expendio de combustible:
Si desde el Municipio se han llevado acciones de control y verificación en cumplimento de lo establecido en la normativa vigente de la Provincia de Buenos Aires. (Res. OPDS 94/14 extracción de tanques de almacenamiento de hidrocarburos/Res. OPDS 95/2014 Remediación, pasivos y riesgo ambiental /Ley 14.343/12 DE PASIVOS AMBIENTALES y Ley 11.720 Residuos Especiales). En caso de repuesta afirmativa explicite las mismas así como las fechas en que se llevaron a cabo, número de registro, actas celebradas y autorización final de disposición del inmueble para el cambio de actividad y locación.
En caso de repuesta negativa señale los motivos por los cuales no se llevaron los controles de las acciones contempladas en la legislación vigente.
ARTÍCULO 2º.-Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- De forma.