EVACUACIÒN JARDINES MUNICIPALES
VISTO:
La falta de respuesta al Expte. 29-P-21 acerca de las medidas de seguridad que implementa el Ejecutivo Municipal en Jardines de Infantes y maternales
dependientes de la Sub Secretaria de Educación del Municipio, en resguardo de la salud del alumnado así como del personal docente y no docente que desempeña distintas tareas en los mismos, y
CONSIDERANDO
Que los Jardines de Infantes y Maternales son instituciones que atienden niños de 45 días a 5 años.
Que no sólo brindan educación escolar sino también buscan estimular la integración social, la convivencia grupal, la solidaridad y promover el acercamiento y participación de las familias.
Que es necesario garantizar el resguardo tanto de los niños que asisten a los diferentes establecimientos, como de los trabajadores que cumplen funciones en los mismos
Que por ello resulta indispensable que la comunidad escolar:
o Conozca los medios de salida, escaleras y rutas de escape que conducen al exterior del edificio, especialmente los docentes, no docentes y personal administrativo y de mantenimiento.
o Cuente con los elementos e instalaciones necesarias de protección contra incendios (matafuegos, mangueras, escaleras de incendio, alarma contra incendio, etc.).
o Conozca la ubicación y el manejo de esos elementos e instalaciones.
o Controle el buen mantenimiento de matafuegos y mangueras contra incendios.
o Tenga luces de emergencia y señalización de las salidas del edificio.
o Realice una planificación para actuar en caso de incendio, que sea examinada para poder corregirla y que derive en un Plan de Evacuación de la institución para Casos de Incendio.
o Coloque en los pasillos de la Institución y cerca de los matafuegos y mangueras el Plan de Evacuación de la Escuela (P.E.E.) para Casos de Incendio, junto a un pequeño plano orientativo del edificio.
Que lleve a cabo periódicamente simulacros.
Que de acuerdo al Art.56 del Capítulo VI del Reglamento interno del HCD (DECRETO HCD 44/20) que establece: “Las Resoluciones y Comunicaciones que tengan por objeto reiterar aquellos pedidos de informes ya realizados y que vencido el plazo legal no hayan sido evacuados, serán anunciados y considerados de inmediato por el Concejo sin ser girados previamente a la comisión respectiva”.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, informe:
• Si los Jardines de Infantes y maternales dependientes del Municipio cuentan con Plan de evacuación.
• En caso de repuesta afirmativa a la pregunta anterior describa el plan para cada uno de ellos. En caso de respuesta negativa señale los motivos por lo cual no está implementado.
• Si se han realizado simulacros de evacuación. En caso de respuesta afirmativa señale, para el año 2019, las fechas en las que se efectuaron en cada Institución educativa.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su visto y sus considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma