EVENTOS MASIVOS EN ESTADIOS
VISTO:
El creciente número de eventos masivos que se realizan en los diferentes estadios de fútbol del distrito, y
CONSIDERANDO:
Que los eventos masivos no sólo afectan a los vecinos que residen cerca de los estadios, sino también a quienes pasan asiduamente por las inmediaciones.
Que los vecinos generalmente saben cuándo el equipo “dueño de casa” tiene su localía en la superliga o en copas internacionales y puede ordenar su vida; caso contrario, cuando se desarrolla alguna actividad sin relación al club, ya sea de seleccionados de divisiones inferiores, Copa Liga Argentina, definiciones de torneos de otras categorías u otros eventos se generan inconvenientes para ellos.
Que es una gran problemática para quienes residen en las inmediaciones del estadio ya que, al no saber día y horario de eventos, al llegar a su hogar se ven sorprendidos por los cortes, los controles policiales y la circulación de personas, lo que les impide entrar a/salir de sus casas y desarrollar sus vidas normalmente.
Que si los vecinos estuvieran notificados de estos eventos, con suficiente anticipación, podrían disponer de sus horarios de distinta forma para poder llegar cómodos o egresar de sus hogares, y no verse sorprendidos por un evento masivo del cual no estaba enterado.
Que esa problemática también se ve reflejada y agravada en el resto de la población cuando se llevan a cabo partidos con presencia de clubes que no son del barrio, con concurrencia de público de dos hinchadas con dificultades por mal estacionamiento y disturbios.
Que el Expte 1088-P-19, presentado en sesión del 09/10/2019 que fuera girado a la Comisión de Interpretación y Reglamento, a partir del mes de diciembre de ese año al Departamento Ejecutivo y aún no ha recibido tratamiento.
Que el Expte.112-P-21, presentado en la sesión del 25/03/2021, que fuera girado a la Comisión de Deportes, Recreación y Turismo en dicha sesión, a más de un año y medio de su giro aún no ha sido tratado en Comisión.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Todos los clubes que disponen o dispongan, en un futuro, de estadios de fútbol habilitados a tal efecto en el Municipio de Lomas de Zamora estarán obligados a informar a la comunidad, con una antelación de 15 días, los eventos que se realizarán señalando día, horario y tipo de evento a desarrollarse en el mismo.
ARTÍCULO 2º.- La difusión de lo establecido en el Artículo 1° será a través de distintos medios establecidos al efecto:
a) Cartelera de 3 (tres) metros de ancho y 2 (dos) metros de altura, la cual será colocada a una altura de 2 mts. a un lado de la puerta de acceso principal al Estadio.
b) En todas las páginas oficiales, sitios web, Instagram y resto de redes sociales de cada uno de los Clubes de fútbol habilitados a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza la sanción será del monto de 1000 (mil) entradas populares de la primera de división del fútbol Argentino.
ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo designará la Autoridad de aplicación
ARTÍCULO 5°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 6°.- De forma.