EXIMICIÓN TASAS POR INUNDACIÓN GALINDEZ

VISTO:
Que en Lomas de Zamora en su zona más antigua y céntrica se desarrolla el Arroyo Galíndez, que fuera entubado en la década del 1930, y

CONSIDERANDO:
Que la cuenca que nace en el partido de Almirante Brown se extiende a través de los Partidos de Lomas de Zamora, Lanús y Avellaneda.
Que Lomas de Zamora recibe la descarga de 1870 Ha. hasta el límite con el Partido de Lanús, continuando hasta Avellaneda y desembocando al canal Sarandí.
Que ello motiva que ante lluvias de mediana a gran intensidad en la zona lleve a que más de 100 manzanas de Temperley, Lomas y Banfield, del lado Este, queden bajo el agua y que se detallan en plano adjunto.
Que sus habitantes vienen reclamando soluciones desde más de cuarenta años.
Que, desde hace unos años, con similares tormentas, se ha tenido un sistemático crecimiento, en cuanto a los niveles de desborde obtenidos históricamente.
Que dicha zona ha sido severamente castigada, con ingresos de agua dentro de las casas en lugares donde no había registros, siendo sobrepasadas las compuertas domiciliarias construidas desde hace mucho tiempo.
Que esto genera un descontento e indignación general de los vecinos pertenecientes a Turdera, Temperley, Lomas y Banfield todos ellos con pérdidas materiales de gran importancia, además de la ansiedad y temor, cada vez que se anuncian tormentas.
Que después de varios años a consecuencia del efecto del fenómeno climático La Niña no habían existido inundaciones
Que las precipitaciones del día viernes 26 de mayo volvieron a generar no sólo daños materiales sino angustia y desazón en la población afectada dejando en evidencia la falta de obras hidráulicas necesarias con el fin de dar una solución definitiva. 
Que en virtud de sucesos acaecidos y ante la falta de las obras necesarias se hace pertinente buscar un paliativo a las pérdidas sufridas por los vecinos
Que ante acontecimientos semejantes en los años 2010 y 2011 se otorgó a los vecinos del área afectada la exención del impuesto de Alumbrado, Barrido y Limpieza.

Que ello fue refrendado a través de la sanción de las ordenanzas 13082, 13455 y 13691
Que es necesario volver a acompañar a los vecinos en su justo pedido.

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:


ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a eximir la Tasa por Servicios Generales correspondiente al año 2023, a aquellos contribuyentes que acrediten sufrir inundaciones, en el barrio de Témperley Este, Lomas de Zamora Este y Banfield Este según plano adjunto, el que forma parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°.- La eximición establecida en el artículo anterior operará a partir de la solicitud de los interesados.
ARTÍCULO 3°.- Es requisito indispensable para acogerse al presente beneficio estar al día con el pago de las Tasas y Derechos Municipales.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 6º.- De forma.