EXIMICIÓN TORRES DE TEMPERLEY

VISTO: 
La obra “Paso bajo nivel 14 de Julio - Avellaneda” en la localidad de Temperley, y


CONSIDERANDO:
Que las obras sobre dichas arterias comenzaron en noviembre del año 2021.
Que en virtud de las mismas la conexión peatonal este-oeste de dicha localidad fue cerrada al demolerse el paso peatonal por escalera.
Que el lento avance y la posterior paralización de las obras afectó sensiblemente no solo a los comerciantes, al reducir sus ventas, tornándose dificultoso afrontar el pago de las correspondientes tasas y servicios municipales, sino también a los vecinos que habitan en las torres aledañas a la obra.
Que estos últimos fueron afectados por la reducción del espacio público, el ruido molesto y la basura que se genera constantemente en el sector de obras.
Que por ello en el año 2023 por medio de la Ordenanza N° 18.666 se eximió del pago de la Tasa por Servicios Generales por 12 meses a los contribuyentes afectados ubicados en las torres sobre la calle 14 de julio.
Que los vecinos iniciaron el expediente 4068-3079-C-2023 con el fin de dar continuidad a esa eximición para el periodo 2024.
Que si bien la obra de encuentra paralizada desde Noviembre del 2023 las problemáticas para los vecinos los siguen afectando en virtud de la continuidad de trabajos en el obrador allí instalado. ya que es utilizado en la actualidad por la empresa que está trabajando en el paso bajo nivel de 9 de Julio, como lo señalo el Sr. intendente Municipal Federico Otermin en la entrevista que le efectuaran en el programa radial Sin Retorno.
Que han pasado ya seis meses del 2024 y los vecinos están recibiendo cedulas de intimación fiscal (ultimo aviso previo a juicio por vía de apremios) por la falta de pago tasa de servicios generales (cuotas 1 y 2 del 2024). por un servicio que no están recibiendo
Que el pago de las tasas debe ser consecuente a la prestación de un servicio atento a lo señalado en el Art. 96 de la Ordenanza 18949.
Que hasta tanto no se brinde el servicio de Barrido y Limpieza es necesario garantizar la eximición de las tasas a los contribuyentes de la Torres de 14 de Julio 10 .

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Eximase del pago de la Tasa por Servicios Generales (con excepción del componente Alumbrado Público) a los contribuyentes ubicados en la nomenclatura catastrales detalladas en el ANEXO I de la presente Ordenanza , durante el periodo de 12 meses contados a partir de la cuota 1 del 2024, Aquellos contribuyentes que hayan realizado pagos se verán acreditados desde la cuota 1 del 2025. 
ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Hacienda, determinará el procedimiento para acceder al beneficio establecido en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Regístrese. Dese al Libro de Ordenanzas.