FABRICA AQUATRO S.A.
VISTO:
La respuesta al Expte. 1053-P-21 efectuada por la Dirección de Industrias, en la que no se detalla lo solicitado en Expte. 18-P-21 -.sesión 10/03/21-, donde se planteaban inconvenientes que sufren vecinos de la fábrica AQUATRO S.A. – San Blas al 300 entre Reconquista y Patricios, localidad de Turdera, y,
CONSIDERANDO:
Que en dicho informe se aprecian datos erróneos tal es el caso de las direcciones del local comercial y el nuevo depósito.
Que con respecto al horario de trabajo de dicha fabrica de 8 a 18:30 hs máximo, el mismo no corresponde a lo vivenciado por los vecinos.
Que según ellos manifiestan, en esta última semana el horario de ingreso de los empleados ha sido a las 7hs. y retiro de la misma a las 19/19:30/20:30 hs o específicamente el día miércoles 24 de noviembre cuando el ingreso a la planta se observó a las 7hs. y el retiro a las 21hs..
Que en el informe no se hace referencia al desmantelamiento del sector no habilitado sito en San Blas 320 y se hace referencia al traslado de cámaras en general.
Que dicho desmantelamiento, según lo conversado con las autoridades y los vecinos, debería haber finalizado para principios del mes de agosto (según notificación hecha a la compañía por el personal municipal a fines del mes de abril).
Que asimismo en la respuesta citada se hace referencia a que la recolección de basura realizada por la empresa contenedores Hugo se efectúa en la vía pública, evitando las maniobras del camión para ingreso y egreso de dicha planta, cuando el personal de OPDS informó a los vecinos que dicha acción debía realizarse dentro del predio.
Que para las fechas que indica la respuesta al EXPTE 1053-P-21, ya no se estarían haciendo reclamos respecto de carga y descarga en vía pública, sino reclamos por camiones en espera para ingreso a la planta con motores encendidos, frente a los domicilios de los vecinos, acción que según la Srta. María de los Milagros Audisio ya no debería ocurrir.
Que a la fecha el personal de industrias no ha informado a los vecinos de ningún evento al respecto.
Que desde la Dirección de Industrias, tras finalizada la reunión que mantuvo con los vecinos vía zoom el día 15 de abril, no ha efectivizado al día de la fecha la entrega del cronograma de plazos con respecto a actuaciones de desmantelamiento en primera etapa del sector no habilitado y traslado definitivo de dicha fábrica en segunda etapa.
Que, ante la falta de dicho cronograma, los vecinos continúan con su reclamo al considerarse que no se estaría cumpliendo con los plazos, ni tampoco aplicando las sanciones correspondientes.
Que los vecinos continúan en su reclamo porque al día de hoy no han tenido respuestas formales al pedido de copias del expediente, a los pedidos realizados el día 4 de octubre del corriente año y reiterado el día 16 de noviembre;
Que tanto el pedido de copias como la autorización de vista del expediente las solicitan debido a la falta de información provista por la entidad municipal.
Que aún no han hecho entrega de un informe respecto de las actuaciones realizadas en relación con el caso, sancionado y dictaminado en el Honorable Concejo Deliberante expediente denominado: NOTA PRESENTADA POR LOS VECINOS DE LA CALLE SAN BLAS AL 300 Y ALREDEDORES bajo n˚ 33-W-21.
Que, de no ser por la respuesta al PROYECTO DE COMUNICACION EXPTE n˚ 1053-P-21, los vecinos no habrían estado al tanto del traslado de las cámaras el día 29 de noviembre.
Que tras todos los problemas manifestados por los vecinos (ruidos, caos vehicular, etc.) y exigido a las autoridades municipales la relocalización de dicha fabrica en un lugar acorde para realizar su actividad, la entidad haya autorizado la instalación de un depósito a tan sólo 350 metros de la ubicación actual, trasladando los problemas a futuro en dicha dirección, ya que el nuevo depósito linda con una escuela primaria, a escasos metros hay una escuela secundaria, un jardín de infantes, un depósito de bebidas energizantes en la vereda opuesta, un mini mercado y consultorios médicos.
Que, salvo la relocalización del local comercial y el no aglomeramiento de vehículos por parte de clientes, seguiría todo en idénticas condiciones.
Que día a día los vecinos deben continuar conviviendo con los ruidos molestos a toda hora como el de motores refrigerantes las 24 horas, golpes de carga y descarga, motores de camiones, la visita del camión atmosférico 2 veces a la semana, el encendido del generador todos los días miércoles, la hidrolavadora, etc..
Que además de los ruidos sufren la colisión y rayado de sus vehículos, rotura de cordones, veredas, caños de desagüe, canastos de basura, etc., a consecuencia de las maniobras de los camiones para ingreso y egreso de la planta.
Que en más de una ocasión, la acera de dicha fábrica se encuentra obstruida debido al tamaño de vehículos, obligando a los peatones a transitar por la calle.
Que los arreglos realizados en la senda asfáltica hace pocos meses por el municipio, ya se encuentran deteriorados, como consecuencia del peso de los camiones de gran porte que concurren a dicha planta.
Que todo tipo de actividad de forma virtual se vea interrumpida por todos los ruidos anteriormente mencionados, en ocasiones, obligando a los vecinos a mutear sus micrófonos.
Que, si bien es cierto que el umbral de tolerancia sonora varía según la situación, el ruido puede afectar de forma distinta en función de sus factores. Según el tipo, la duración, el lugar e incluso el momento en el cual se produce puede molestar, irritar e incomodar, llegando en algunos casos a alterar el estado físico y psicológico. Este a su vez, puede acarrear consecuencias psicológicas, pudiendo afectar negativamente al estrés, la concentración mental, al aprendizaje y a la productividad de cada individuo.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige a
la Dirección Municipal de Industria, y a la Subsecretaria de Fiscalización y
Habilitaciones, para solicitar cronograma de plazos con respecto a tareas con
actuación de desmantelamiento del área no habilitada en primera etapa y
relocalización de fábrica en segunda etapa, en el marco del Expte. distinguido con el
nombre NOTA PRESENTADA POR LOS VECINOS DE LA CALLE SAN BLAS AL
300 y ALREDEDORES bajo Nº 4068-75572-D-2021 y copia del expediente
mencionado.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 4°.- De forma.