FALTA DE PUBLICACIÓN DEL BOLETIN OFICIAL

VISTO:
     La vigencia de la Ordenanza 4186 sancionada el 24 de agosto de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma se creó el Boletín Municipal a fines de la publicidad y difusión de los Decretos, Resoluciones, Ordenanzas, Movimientos de fondos, Balances y demás actos administrativos de la Municipalidad, como así también dar a conocer el amplio desarrollo de las gestiones que realice el Honorable Concejo Deliberante.
Que en su ARTICULO 2o. especifica claramente que el Boletín Oficial debe aparecer mensualmente y contener entre otras:

a) Texto íntegro de las Ordenanzas y Resoluciones del H.C.D., promulgadas por el Departamento Ejecutivo
b) Texto íntegro de los Decretos del Departamento Ejecutivo publicados por numeración y fecha correlativa.
c) Resumen de las Resoluciones recaídas en los expedientes, promovidos por terceras personas.
d) Nombramientos, cesantías, ascensos y promociones del Personal Municipal.
e) Llamados a Licitación Pública o Privada por cualquier monto.
f) Concursos de precios teniendo en cuenta los montos determinados por la Ley Orgánica de las Municipalidades.
g) Nóminas de los concurrentes a Licitaciones Públicas y Privadas a concursos de precios indicando sus respectivas ofertas.
h) Cuadro comparativo de las recaudaciones y egresos mensuales con los de igual período en el año anterior al de la publicación.
i) Nómina informativa de todas las gestiones realizadas por la Municipalidad ante otros poderes públicos o entidades privadas.

Que el fin del mismo fue dar transparencia a los actos de gestión del Gobierno.
Que al día de la fecha de la presente el último Boletín oficial del Departamento Ejecutivo publicado en su sitio web oficial, conteniendo Decretos corresponde al mes de septiembre del año 2023, en tanto el de resoluciones es del mes de agosto del año 2023.
Que ello genera un vacío en el seguimiento de los actos de Gobierno violando lo establecido en la ordenanza vigente.
Que es, precisamente, el Estado Municipal quien debe dar el ejemplo en el cumplimiento de las Ordenanzas vigentes.

 

POR TODO ELLO: 
                             EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se
dirige al Departamento Ejecutivo para que dé estricto cumplimiento a la Ordenanza 4186 publicando, en forma urgente, cada uno de los Boletines Municipales no emitidos al día de la fecha.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°: De forma.