FALTA DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS EN TEMPERLEY ESTE

VISTO:
         El reclamo de vecinos de Temperley Este por falta de recolección diaria de residuos domiciliarios, y

CONSIDERANDO:
Que los vecinos de la calle Rubén Darío entre Cerrito y Riobamba no contaron con el servicio desde el día 19 hasta el 25 enero.
Que la zona no presentaba impedimentos que dificultaran la transitabilidad.
Que producto de ello el día 25 de enero se solicitó por nota al Secretario de Servicios Públicos Municipal que se dé cumplimiento a la recolección diaria en la calle mencionada.
Que en virtud de la notificación la recolección fue restituida el mismo día.
Que la recolección de residuos domiciliarios debe ser efectuada diariamente salvo domingos y días feriados.
Que la firma Covelia S.A. es la prestataria del servicio de higiene urbana.
Que fue la empresa adjudicada, a través de la Licitación Pública N° 06/2023, por un periodo mínimo de 6 años.
Que el Municipio es el responsable y encargado de controlar que Covelia S.A cumpla con el servicio establecido en el pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, proceda a la mayor brevedad a informar:
a-El/los motivo/s por los cuales la firma Covelia S.A. suspendió el servicio de recolección de residuos domiciliarios en la calle Rubén Darío, entre Cerrito y Riobamba, desde el día 19/01/2024 hasta el día 25/01/2024.
b- Si se labraron actas correspondientes por la falta de servicio. En caso de respuesta afirmativa detalle las mismas. Remita copia de actas labradas.
c- Si a consecuencia de la falta de prestación de servicio se aplicó o se va aplicar alguna sanción a la empresa Covelia S.A. Explicite el tipo de sanción y los alcances de la misma.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.