FALTA DE VACUNA ANTINEUMOCÓCICA

VISTO:
La preocupación que expresaran los vecinos por falta de acceso a  vacuna antineumocócica 23  en las Unidades Sanitarias del Distrito, y

CONSIDERANDO:
Que la  neumonía neumocócica puede causar la muerte en hasta 1 de cada 20 personas que la contraen.
Que la enfermedad invasiva, bacteriemia y meningitis neumocócicas, causan la muerte de aproximadamente 1 de cada 5 personas que la contraen.
Que estos datos marcan la importancia de la vacunación antineumocócica.
Que la vacuna VCN13 (vacuna antineumocócica conjugada) protege contra 13 serotipos de neumococo y la VPN23 (vacuna antineumocócica polisacárida) protege contra 23 serotipos.
Que estas vacunas están indicadas en personas mayores de 65 años y personas entre los 5 y 64 años que presenten factores de riesgo para el desarrollo de enfermedad neumocócica invasiva. Los esquemas varían según la edad y los grupos de riesgo.
Que en la población de adultos mayores de 65 años se recomienda un esquema que inicia con VCN13 y se debe continuar con VPN23 con un intervalo mínimo de 12 meses.
Que en el caso de que el paciente haya recibido primero la vacuna VPN13 esperar 12 meses y luego dar VCN23.
Que no requieren dosis de refuerzo, excepto aquellos pacientes que hubiesen recibido una dosis de vacuna VPN23 antes de los 65 años. Que en este caso el refuerzo con VPN23 debe aplicarse con un intervalo mínimo de 5 años.
Que, dada la alta mortalidad por afecciones provocadas por el Streptococcus pneumoniae, en poblaciones de riesgo, se recomienda recibir el esquema secuencial de vacunas antineumocócicas. Respetando los intervalos interdosis según la edad del paciente y según factores de riesgo previos.
Que ante la pandemia por Covid-19 y la necesidad de vacunación los vecinos están preocupados por no tener a su alcance la VPN23.
Que aunque las vacunas contra la neumonía no protegen contra el Covid-19 es muy conveniente vacunarse contra las enfermedades respiratorias para mantener el organismo en condiciones saludables.
                               

 


POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Axel Kicillof, al Ministro de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Dr.Daniel Gustavo Gollán, al  Departamento Ejecutivo con el fin de expresar su preocupación por la dificultad en el acceso de vacuna antineumocócica 23 en los distintos centros de vacunación dependientes del Municipio y las Unidades Sanitarias del distrito.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su visto y sus considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.