FONDO DE RE FORESTACIÓN

VISTO:
La vigencia de la Ley Provincial 12276 de Arbolado Público Provincial y su Decreto Reglamentario 2386/2003 (5 de Diciembre del 2003), y
CONSIDERANDO:
Que la Reglamentación de la citada Ley Provincial ha sido elaborada por el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, Secretaría de Estado con atribuciones y competencias en las actividades relacionadas con el sector forestal (Ley 12.856 -T.O. por Decreto 2437/2002);
Que dicha Reglamentación es una herramienta muy importante para los Municipios, pues permiten elaborar en su marco la planificación del arbolado público de una manera clara y precisa, normalizada a través de los Planes Reguladores del Arbolado Público en cada una de las jurisdicciones;
Que según el Articulo 13.- El Tribunal de Faltas Municipal deberá informar anualmente en el mes de diciembre, el total de las actas cobradas y el monto total de las mismas, quedando lo recaudado en este concepto como “Fondo de Reforestación" para la ciudad, a usar en el año entrante.

Que es obligación crear, reglamentar y mantener el “Fondo de recuperación y mantenimiento del arbolado público y espacios verdes del Partido de Lomas de Zamora”.

POR TODO ELLO:   
                                 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LA LEY OTORGA, SANCIONA LA  SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Tribunal de Faltas de Lomas de Zamora con el fin de que  señale los montos consignados del “Fondo de Reforestación" (las actas cobradas y el monto total de las mismas) para los años 2014, 2015, 2016,2017, 2018, 2019 y 2020.-
ARTICULO 2°   De forma.-