FRECUENCIA LÍNEAS DE COLECTIVOS

VISTO:
              El reclamo generalizado de la población lómense en relación al tiempo de espera de la unidades de transporte público de pasajeros de índole municipal, y


CONSIDERANDO:
Que en el pliego de bases y condiciones para el servicio de autotransporte público de pasajeros de índole municipal dentro del partido de Lomas de Zamora de las frecuencias mínimas se establecen horarios máximos para cada una de ellas,
Que en el rango horario entre las 4hs y las 22hs. los vecinos han esperado en algunas franjas horarias más de 40 minutos para poder utilizar el transporte público.
Que ese mismo reclamo se ve reflejado en horario nocturno donde pasadas las 23hs. y hasta las 5hs. en muchas líneas no se observan unidades presentes para el transporte de pasajeros.
Que, como Municipio, debemos ocuparnos de tener un transporte público de primer nivel para que todos los vecinos podamos utilizarlo y así mismo ayudar al ordenamiento del tránsito.
Que es el  Municipio el encargado de velar por el cumplimiento de lo establecido.

POR TODO ELLO: 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:


COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, garantice el estricto cumplimiento de las frecuencias de circulación de las líneas comunales de autotransporte público de pasajeros de índole municipal dentro del Partido de Lomas de Zamora tal cual lo establecido en el pliego de bases y condiciones para el mismo
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su visto y sus considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.-