FRECUENCIA LINEAS MUNICIPALES

VISTO:
             La falta de respuesta al Expte. 104-P-21 girado a Comisión de Servicios Públicos en sesión del 25/03/2021 relacionado con el pliego de bases y condiciones para el servicio de autotransporte público de pasajeros de índole municipal dentro del partido de Lomas de Zamora, y

CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 4º: de las frecuencias mínimas se establecen horarios máximos para cada una de ellas,
Que existe un reclamo generalizado de la población lomense en relación al tiempo de espera.
Que en el rango horario entre las 4hs y las 22hs. los vecinos han esperado en algunas franjas horarias más de 40 minutos para poder utilizar el transporte público.
Que ese mismo reclamo se ve reflejado en horario nocturno donde pasadas las 23hs. y hasta las 5hs. en muchas líneas no se observan unidades presentes para el transporte de pasajeros.
Que, como Municipio, debemos ocuparnos de tener un transporte público de primer nivel para que todos los vecinos podamos utilizarlo y asimismo ayudar al ordenamiento del tránsito.        
Que es el Municipio el encargado de velar por el cumplimiento de lo establecido.
Que de acuerdo al Art.56 del Capítulo VI del Reglamento interno del HCD (DECRETO HCD 44/20) que establece: “Las Resoluciones y Comunicaciones que tengan por objeto reiterar aquellos pedidos de informes ya realizados y que vencido el plazo legal no hayan sido evacuados, serán anunciados y considerados de inmediato por el Concejo sin ser girados previamente a la comisión respectiva”.

POR TODO ELLO: 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:


COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, a la mayor brevedad informe:

 


a- Si se han efectuado en el período Noviembre 2020 – Julio 2021 controles de frecuencia de las líneas 541, 543, 544, 549, 561 y 562 pertenecientes a la Empresa “Yitos S.A.” así como las líneas 540, 542, 548, 550, 551 y 553 pertenecientes a la empresa “Autobuses Santa Fé S.R.L.” en todos sus ramales.
b- En caso de respuesta afirmativa indique, para cada línea mencionada y sus ramales respectivos: Fecha, horario y sitio donde se efectuaron los mismos y agente encargado responsable.
c- Nómina de personal Municipal y área de Dependencia encargados de controlar las frecuencias.
d- En caso de no haberse efectuado los controles indique las causales que lo motivaron.
e- Si del análisis efectuado se verificaron incumplimientos de frecuencia por parte de las líneas liste las sanciones impuestas (fecha y tipo de sanción).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su visto y sus considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.-