GRIPE AVIAR
VISTO:
La confirmación del primer caso de gripe aviar en la Argentina y la declaración de la emergencia sanitaria, y
CONSIDERANDO:
Que fue el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan José Bahillo, quien confirmó los primeros casos de gripe aviar en aves silvestres, lo que lo llevó a declarar una emergencia sanitaria y reforzar las medidas contra la enfermedad.
Que si bien el virus no se transmite a las personas por el consumo de carne aviar o huevos sí se puede transmitir por manipular aves enfermas
Que la enfermedad fue reportada primero en el norte del continente: México, Panamá, Honduras, Cuba, Ecuador, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile. El 12 de febrero se conocieron los casos de Uruguay y Argentina.
Que La influenza aviar altamente patógena (IAAP) afecta a las aves, tanto de corral como silvestres.
Que ante la detección de aves muertas o con dificultades de locomoción o signos neurológicos, pidieron tomar inmediato contacto con el SENASA por medio del teléfono 011-5700-5704.
Que según la OIE, la influenza aviar (IA) es una enfermedad viral altamente contagiosa que afecta tanto a las aves domésticas como a las silvestres.
Que esta enfermedad compleja está causada por virus divididos en múltiples subtipos (es decir, H5N1, H5N3, H5N8, etc.), cuyas características genéticas evolucionan con gran rapidez.
Que la enfermedad ocurre en todo el mundo, pero los diferentes subtipos son más frecuentes en ciertas regiones En general, las múltiples cepas del virus de influenza aviar pueden clasificarse en dos categorías en función de la gravedad de la enfermedad en las aves de corral.
Que la Influenza aviar de baja patogenicidad (IABP), típicamente, causa pocos o ningún signo clínico; Influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP) puede causar signos clínicos graves y, potencialmente, altos índices de mortalidad.
Que son varios los factores pueden contribuir a la propagación del virus de la influenza aviar, como Globalización y comercio internacional, Producción avícola y venta (mercados de aves vivas), Aves silvestres y rutas migratorias.
Que en las aves, el virus de la influenza aviar se elimina en las heces y las secreciones respiratorias, y puede transmitirse a través del contacto directo con las secreciones de las aves infectadas o indirecto, a través de los alimentos y el agua contaminados.
Que debido a la naturaleza resistente del virus de la IA en el medio ambiente, incluida su capacidad para sobrevivir durante largos períodos a muy bajas temperaturas, también pueden transportarse en los equipos y propagarse fácilmente de un establecimiento al otro.
Que, acuerdo con los datos obtenidos desde 2005, se tiende a creer que la influenza aviar de alta patogenicidad es estacional, con brotes que comienzan con manifestaciones leves en septiembre, crecen en octubre y registran un pico en el mes de febrero.
Que es de importancia generar información para aquellas personas que crían o venden aves de corral, o están en contacto con aves salvajes en el distrito.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área pertinente, se implementen acciones de difusión que lleguen a Centros avícolas, criadores y vendedores de aves de corral ubicados en el Municipio así como a los integrantes del cuerpo de guardaparque de la Reserva municipal de Santa Catalina y vecinos que crían aves de corral en sus domicilios con el fin de notificarlos acerca de la declaración de emergencia sanitaria por gripe aviar así como de las técnicas de manejo de las aves ante la detección de aves muertas o con dificultades de locomoción o signos neurológicos y la necesidad de la denuncia al SENASA (011-5700-5704).
ARTÍCULO 2º: Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3º: De forma.