HUERTAS URBANAS
VISTO:
La necesidad de establecer los conceptos, herramientas, modalidades y procedimientos para la creación, desarrollo, mantenimiento y explotación de huertas en las áreas urbanas y sus alrededores, bajo los principios de seguridad alimentaria, aprovechamiento de espacios urbanos ociosos, educación ambiental, cultivo ecológico, sustentabilidad, participación familiar y comunitaria, inclusión social, equidad de género e igualdad de oportunidades con el fin de dar respuesta a las necesidades alimentarias agudizadas por la crisis económica y social generadas como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
CONSIDERANDO
Que la situación de crisis producto del COVID-19 requiere propuestas concretas, integrales, perdurables y sustentables para dar respuesta a los problemas de alimentación por ella generados;
Que el Derecho de Alimentación se encuentra consagrado por Tratados Internacionales de Derechos Humanos que nuestro país incorporó en su Constitución Nacional;
Que por ello la lucha contra el hambre y contra la desnutrición debe ser una política de Estado esencial;
Que el ser humano tiene la capacidad de producir parte de sus propios alimentos; de forma sustentable y con la capacitación adecuada para llevar adelante dicha producción
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Programa Municipal de Agricultura Urbana, que tendrá como objetivo diseñar, implementar, promover y supervisar el desarrollo de la Agricultura Urbana en el municipio de Lomas de Zamora
ARTÍCULO 2º: A los fines de la presente ordenanza, se entenderá por Agricultura Urbana la práctica agrícola orientada al cultivo y producción de alimentos y hierbas medicinales, aromáticas y ornamentales, de forma ecológica y sustentable, manteniendo o mejorando los servicios eco-sistémicos existentes, destinada al autoabastecimiento y a la venta de los excedentes, que tenga lugar dentro de los límites de las zonas urbanas y sus alrededores, sin importar que allí no se promueva el desarrollo industrial, rural o urbano.
ARTÍCULO 3º: La Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza será establecida por el Departamento Ejecutivo. La misma deberá definir, mediante convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), así como el organismo competente en el orden provincial, la provisión de información adecuada en relación a los fines, objetivos y principios específicos del presente Programa y la puesta en marcha de acciones concretas, contemplando el uso de las tecnologías apropiadas para el cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible promovidos por la Organización de las Naciones Unidas y adoptados por la República Argentina en el marco de la Agenda 2030.
ARTÍCULO 4º: La Autoridad de Aplicación, en convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), debe garantizar la formación de la población para el autocultivo hortícola a través de:
1) Talleres comunitarios de formación a través de facilitadores en todo el territorio nacional donde se imparta:
a) Instrucción referente a cuándo y dónde sembrar;
b) instrucción sobre los cultivos óptimos para la siembra de acuerdo a los recursos locales;
c) instrucción sobre la minimización de desperdicio y maximización de la producción;
d) instrucción sobre la producción de semillas para garantizar el autoabastecimiento;
e) instrucción sobre la preparación del terreno para sembrar incluyendo el compostaje como forma de aprovechamiento del desecho de alimentos; y
f) educación alimentaria y formación en saberes culinarios, incluyendo talleres de cocina y de administración de los recursos para aplicar estrategias de compra de alimentos saludables.
g) Estrategias y técnicas de producción innovadoras como ser la acuicultura, entre otras.
2) Facilitación de información adecuada y de los materiales didácticos necesarios para la realización de los autocultivos ; y
3) Canales de seguimiento, asistencia y acompañamiento técnico de las familias y la comunidad, para la creación y mantenimiento de la huerta propia.
ARTÍCULO 5º: Afectación. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar al Programa superficies que sean propiedad del Estado Municipal dentro de las zonas urbanas y sus alrededores.
Artículo 6°: Técnicas de producción. Las técnicas utilizadas para la producción deberán ser preferentemente de naturaleza agroecológica. Asimismo se fomentará la utilización del sistema de acuicultura dado por sus beneficios ecológicos y su carácter sustentable. Ademas, se deberán promover las buenas prácticas agrícolas, como la rotación de cultivos, el mejoramiento de suelos, el intercambio de semillas, el reciclaje de residuos, el riego eficiente y el aprovechamiento de agua pluvial.
Artículo 7°: Difusión. La Autoridad de Aplicación, en convenio con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), debe diseñar los contenidos y acciones para realizar campañas masivas de difusión, educación, concientización y sensibilización, destinadas a garantizar el acceso a la información por parte de la población sobre:
1. las virtudes y posibilidades del desarrollo de las huertas urbanas para autoabastecimiento de alimentos;
2. los beneficios de emplear técnicas de producción económicas y sustentables como la acuicultura;
3. las herramientas de capacitación y fomento enumeradas en la presente ley; y
4. educación alimentaria, saber culinario y todo contenido y realización de acciones específicas pertinentes que alienten la consecución del objeto de la presente ley.
Artículo 8°: Prohibiciones y Sanciones. Queda expresamente prohibida la utilización partidaria o proselitista del material dispuesto o de las campañas de difusión implementadas en el marco del programa creado en la presente ley. En todos los casos, dichos recursos deberán tener carácter institucional e informativo y no se admitirá la inclusión de nombres propios, identificaciones de partidos políticos o indicaciones de gestiones gubernamentales específicas. Quien infrinja tal prohibición quedará inserto en los delitos de violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad, conforme lo establecido en el Código Penal.
Artículo 9°: De forma