IMPRESIÓN BOLETAS DE SERVICIOS EN BRAILE

VISTO:
              La vigencia de la Ley Nº 13762 Promulgada por Decreto 3645/07 del 3/12/07 Publicada el 19/12/07 en el Boletín Oficial  Nº 25804, y

CONSIDERANDO:
Que según la misma las boletas para el pago de impuestos y servicios públicos que emita el Estado Provincial estarán impresas en sistema Braille cuando los contribuyentes, usuarios o consumidores lo soliciten en razón de sufrir discapacidad visual.
Que en su Artículo 5º invita a las Municipalidades a adoptar similar criterio en relación con la impresión de sus tasas y el cobro de servicios públicos
Que nuestro Municipio por Ordenanza 12916 adhirió a la Ley Provincial Nº 10592 “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas con Discapacidad”.
Que debemos comprender al proceso mediante el cual los diversos sistemas de la sociedad, el entorno físico, los servicios, las actividades, la información y la documentación se ponen a disposición de todos, especialmente de las personas con discapacidad.
Que, en un marco de principio de igualdad de derechos, se orienta a reconocer que las necesidades de cada persona tienen igual importancia, y que esas necesidades deben constituir la base de la planificación de las sociedades y que todos los recursos han de emplearse de manera de garantizar que todas las personas tengan las mismas oportunidades de participación.
Que a medida que las personas con discapacidad logren la igualdad de derechos, deben también asumir las obligaciones correspondientes.
Que, a su vez, con el logro de esos derechos, las sociedades pueden esperar más de las personas con discapacidad.
Que, como parte del proceso encaminado a lograr la igualdad de situaciones y oportunidades, deben establecerse disposiciones para ayudar a esas personas a asumir su plena responsabilidad como miembros de la sociedad.
Que se han presentado los Exptes. 318-P-19 y 12-P-21, ambos girados al Departamento Ejecutivo el 19/06/19 y el 08-09-21, respectivamente  Aún no contamos con respuesta a los mismos habiendo pasado más de tres años desde el primer giro y un año y medio del segundo. El Expte.1119-P-22 fue presentado y girado a la comisión de Personas Adultas Mayores y Discapacidad el 14 de septiembre del 2022 y aún no ha recibido tratamiento.

POR TODO ELLO: 
                              EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Las boletas para el pago de tasas y servicios públicos que emita el Departamento Municipal serán impresas en sistema Braille cuando los contribuyentes, usuarios o consumidores lo soliciten en razón de sufrir discapacidad visual.
ARTÍCULO 2º.- Con el fin de garantizar el conocimiento por parte de los contribuyentes   el Departamento Ejecutivo, a través de las aéreas pertinentes, dará plena difusión de la vigente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 4º.- De forma.