INCORPORACIÓN TÉRMINO DISCAPACIDAD EN CENSO 2022

VISTO:
La difusión del cuestionario final sobre el Censo Nacional 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en el próximo Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda no se incluirá la frase "persona con discapacidad" en su cuestionario y en su lugar utilizará “personas con dificultades" o "limitación", además de preguntas poco precisas sobre la temática.
Que esa terminología atenta contra los derechos de las personas con discapacidad y contra las normas que tienen jerarquía constitucional en la República Argentina.
Que a las personas con discapacidad deben llamárselas ‘personas con discapacidad’, porque desde ese lugar se desprenden todos los interrogantes que a la sociedad civil, la órbita legislativa y a todos los interesados en el desarrollo de este colectivo les permiten indagar para tener datos.
Que en el Censo del año 2010 se abordó el tema con preguntas más precisas y que en esta ocasión las mismas resultan insuficientes para obtener un relevamiento concreto de las Personas con Discapacidad, más cuando se utilizan palabras como ‘dificultad’ o ‘limitación’ para tratar de consultar a una persona con alguna dificultad corporal.
Que es fundamental tener presente que el censo de población y vivienda no se realiza todos los años.
Que si hoy no abrimos las preguntas correspondientes, durante 10 años no sabremos cuántas personas con discapacidad hay, qué tipos de discapacidad prevalecen, cuáles son las problemáticas que atraviesan en la órbita laboral, de salud, educativa.
Que, por lo tanto, el problema no es solamente de término, sino que quedará sin saberse todo lo que conlleva el desarrollo y la evolución del colectivo.
Que según la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) publicada en 2001 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se considera que la discapacidad es toda limitación en la actividad y restricción en la participación, originada en la interacción entre la persona con una condición de salud y los factores contextuales (entorno físico, humano, actitudinal y sociopolítico), para desenvolverse en su vida cotidiana, dentro de su entorno físico y social, según su sexo y edad.
Que. en ese sentido, todas las personas tienen alguna limitación o restricción para realizar diferentes actividades, pero sólo algunas personas tienen discapacidades, ya sea de nacimiento o porque las adquieren durante su vida, originadas en una condición de salud, que, al interactuar con diversos factores contextuales (edificios, viviendas, escuelas, medios de transporte, servicios, legislación, programas, políticas, entre otras) sí las afectan en su desenvolvimiento y vida diaria.
Que el obtener datos precisos sobre esta población, permitirá planificar políticas públicas orientadas en la materia, con el fin de mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Que el colectivo de personas con discapacidad y sus entidades representativas como Consejo Consultivo de Discapacidad ya han expresado su rechazo y han solicitado al INDEC su incorporación
                          
POR TODO ELLO: 
                                  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al INDEC con el fin de acompañar la postura del Consejo Consultivo de Discapacidad en su rechazo por la falta de la presencia de la denominación “personas con discapacidad”  y acompañar el pedido de inclusión  del mismo así como  las preguntas de discapacidad correspondientes en el Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda 2022 en cumplimiento de  las normas constitucionales.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su visto y sus considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.