INFORME ADOQUINADO PROTEGIDO

VISTO:
            La respuesta al Expediente 750-P-23 en relación a las incorrectas acciones llevadas a cabo por parte del Municipio sobre el adoquinado protegido por la Ordenanza 10483 y modificada por la Ordenanza 16458, y

CONSIDERANDO:
                     Que, en el mencionado expediente, presentado el 31 de agosto del corriente año en sesiones ordinarias, se exhortaba al Departamento Ejecutivo a que cese en su accionar sobre el adoquinado protegido, en las calles Castelli del 500 al 700 inclusive y Capello al 100 y 200, con reparaciones que están prohibidas por la ordenanza 10483 y procediera a repararlas tal cual lo establece la misma,
                               Que en respuesta de ello el Director de Mantenimiento Hídrico, Federico Cristaldi, informó a través de nota con fecha del día 07 de septiembre del 2023:
“Que mediante la ejecución de esas obras se prevé mejorar la Transitabilidad de las calles incluidas en el citado polígono que resultan ser vías alternativas a arterias principales con gran circulación vehicular. Que, asimismo, el Secretario de Obras y Servicios Públicos manifiesta la necesidad de modificar la Ordenanza N° 10.483 y sus modificatorias, debido a que alguna de las calles a intervenir, se encuentran incluidas en el listado de calles adoquinadas declaradas Interés Patrimonial Municipal.
Que en virtud de lo expuesto en la citada Ordenanza y ante la ausencia de un calendario de sesiones ordinarias del Honorable Concejo Deliberante, el Jefe de Gabinete ordenó conformar una comisión ad-hoc interdisciplinaria conformada a los únicos efectos de tratar la presente cuestión”.
                               Que lo mencionado por el Director va en contra de la Ordenanza N° 10483   vigente que declaró de Interés Patrimonial Municipal a varias calles adoquinadas del Partido de Lomas de Zamora, las que no podrán ser removidas, asfaltadas, pavimentadas, recapadas o sufrir trabajos similares, excepto aquellos destinados a su restauración y mantenimiento a través de equipos especializados en el tema.
                               Que, claramente, el Municipio no sólo incumplió con la Ordenanza vigente habiendo efectuado en la última semana de mayo y primeros días de junio trabajos de colocación de PAVI en sectores del 500, 600 y 700 de la calle Castelli así como en el 100 y 200 de la calle Capello sino también en el mes de julio en la calle Lamadrid al 400 y al 500.
                                Que las calles citadas están protegidas por la Ordenanza 10483 modificada por la Ordenanza 16458.
                               
Que es el Estado Municipal quien no sólo está encargado de hacer cumplir las ordenanzas vigentes sino también, por sí, cumplirlas.  
                                  
POR TODO ELLO:
                                 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora solicita al Departamento Ejecutivo dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza 10483, modificada por la Ordenanza 16458, e informar si se conformó alguna comisión ad hoc para modificar la ordenanza 10483. En caso de respuesta afirmativa señale la fecha de constitución de la misma y quiénes son los miembros que la componen
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.