INFORME CELIAQUIA

VISTO: 
Las dificultades que deben seguir padeciendo los vecinos afectados con Celiaquía que residen en el Distrito de Lomas de Zamora, y
CONSIDERANDO:
Que a pesar de la sanción de la Ordenanza 15959 en el 2016 se siguen suscitando inconvenientes en el cumplimiento de la misma.
                                Que es creciente el número de personas con celiaquía atento a la mayor cantidad de diagnósticos producto del conocimiento de la sintomatología de la enfermedad.
                                 Que es deber del Municipio garantizar su cumplimiento.

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda,  proceda a la mayor brevedad a informar:

- Nómina de restaurantes de más de 150m2 habilitados al 1 de abril del 2024
- Nómina de restaurantes de más de 150m2 que al 1 de abril del 2024 poseen carta y menú para Celiacos.
- Si se han realizado verificaciones a fin de constatar el cumplimiento de lo normado por la ordenanza 15959. En caso de respuesta afirmativa liste las realizadas para el periodo: 1 abril 2023 - 1 abril 2024
- Quién controla que los locales habilitados cumplan con la normativa vigente
- Cada cuánto tiempo controlan la misma.
- Detallar cuáles son las sanciones para los comercios que no cumplen con la Ordenanza vigente
- Cuáles son los restaurantes y entidades regidas por la ordenanza 15959 que han acreditado la capacitación necesaria para manipular alimentos libres de gluten y que cuentan con 1 una sección específica en su cocina.
- Liste la nómina de manipuladores de alimentos, de Lomas de Zamora, que desarrollen actividades en comercios, que elaboren, expendan, almacenen y/o transporten alimentos libres de gluten, que han realizado el curso específico para "manipuladores de alimentos libres de gluten" aprobado y certificado por la Secretaria de Salud.
- Si se ha elaborado el registro geo referenciado donde consta el listado de los establecimientos a que refieren los artículos 5º y 6º de la ordenanza. En caso de respuesta afirmativa señale en qué dependencias municipales se encuentran disponibles y si está disponible en la página web institucional.
- Señale los supermercados e hipermercados habilitados en el Municipio que al día 1 de abril del 2024 tienen a disposición de los consumidores, alimentos libres de gluten en góndolas separadas.
- Nómina de los productores y/o elaboradores de alimentos libres de gluten envasados y no envasados que tengan venta al mostrador.
- Cuáles son los establecimientos que cumplen con los Procedimientos Operativos Estandarizados (POEs) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) generales y complementarias, para alimentos libres de gluten.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.