INFORME INCENDIO EN INTERNO LINEA 543
VISTO:
El incendio acontecido, el día 04 de diciembre del 2022, en el interno 106 de la línea de colectivo 543 perteneciente a la empresa YITOS S.A, y
CONSIDERANDO:
Que el siniestro ocurrió en pleno recorrido del autotransporte público de pasajeros en la intersección de las calles Gorriti y Bolívar, Lomas Centro.
Que al observar el inicio del incendio tanto los pasajeros como el chofer del vehículo descendieron de forma inmediata.
Que el rápido accionar de Bomberos Voluntarios de Lomas de Zamora logró controlar el foco de incendio y llevar tranquilidad a los vecinos.
Que la empresa YITOS S. A. es la concesionaria del servicio de autotransporte público de las líneas 541, 543, 544, 549, 561 y 562.
Que es importante ante esta situación confirmar y verificar el estado de cada una de las unidades ya que a principios del corriente año los trabajadores habían efectuado advertencias sobre el estado preocupante de las mismas.
Que es el Municipio es el responsable de controlar el estado de las unidades de autotransporte de público de pasajero a fin de garantizar un servicio de calidad y seguro para la comunidad.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo de Lomas de Zamora para que proceda, a la mayor brevedad, a informar:
a-Detalle cuáles fueron los motivos por los se incendió el interno n° 106 de la línea 543.
b- Nomina de vehículos por cada línea asignada (541, 543, 544, 549, 561 y 562) a la empresa YITOS S.A. Detalle -para cada unidad- número interno, dominio, año de fabricación, marca, modelo, número de chasis y fecha de última Verificación Técnica Vehicular realizada.
c- Si la empresa YITOS S.A. incorporo unidades 0 km. En caso de respuesta afirmativa, cuáles son las líneas que incorporaron. Detalle número interno, dominio, año de fabricación, marca, modelo, número de chasis. Así como la fecha de incorporación y si los mismos son de piso bajo a los fines de garantizar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma