INFORME JUBILACIONES
VISTO:
Jubilación es el acto administrativo por el que un trabajador activo, por cuenta propia o ajena, solicita pasar a una situación pasiva o de inactividad laboral tras haber alcanzado la edad legal para ello, y
CONSIDERANDO:
Que la jubilación se impone como una de las más importantes metas de ahorro y es trascendental que las personas lo tengan en cuenta desde que comienzan su vida laboral.
Que el llevarlo a cabo, garantiza un mejor futuro financiero en la vejez.
Que fue el canciller alemán Otto von Bismark quien creó un programa de seguro social para la vejez. El principal motivo de este organismo era promover el bienestar de los trabajadores y evitar un levantamiento social que pudiera demandar medidas más socialistas.
Que en nuestro País, el 20 de septiembre de 1904, se sancionó la primera ley de jubilación durante la presidencia de Julio Argentino Roca cuando se creó la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles que inicialmente sólo beneficiaba a los trabajadores del Estado.
Que en la Provincia de Buenos Aires nos rige para ello la Ley N° 14656.
Que en su Art. 72 señala claramente que el trabajador tiene derecho a una retribución justa por sus servicios, de acuerdo con su ubicación en la carrera o en las demás situaciones previstas en esta ley y que deben ser remuneradas, conforme con el principio que a igual situación de revista y de modalidades de prestación de servicios, gozará de idéntica remuneración, la que se integrará con los siguientes conceptos:
Que hasta tanto se sancione su jubilación percibirá un anticipo jubilatorio: el trabajador que cese con los años de servicios necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual por hasta un máximo de 12 meses.
Que por Ordenanza Nº 17500 en su Art. 74°.- establece claramente que los/as trabajadores/as municipales que al momento del cese de su empleo para acogerse al beneficio jubilatorio, y que dicho cese no esté fundado en sanción disciplinaria y que no hubiesen percibido bonificación por idéntico concepto, merecerán una bonificación especial, la que regirá a las siguientes pautas:
a-Para trabajadores/as que computasen 30 (treinta) años o más de servicios efectivos en esta comuna, la bonificación equivaldrá a 4 (cuatro) sueldos (entendiéndose como tal básico y antigüedad).
b-Para trabajadores/as que computasen 20 (veinte) años o más de servicios efectivos en esta comuna, la bonificación equivaldrá a 3 (tres) sueldos (básicos y antigüedad).
Que al momento de intimar al empleado que será dado de baja con fines jubilatorios, es un deber del estado municipal el notificar los derechos que tiene el empleado a percibir la bonificación retribución especial jubilatoria establecida en la Ordenanza 17500 y la Ley 14656,
Que la Ley Provincial expresa claramente que si el trabajador cumpliera 30 años de servicio serán 6 sueldos la bonificación por jubilación y no 4 sueldos como lo marca la Ordenanza 17500.
Que es necesario recordar que el anticipo jubilatorio no tiene ningún tipo de actualización.
Que el empleado cobra por 12 meses sin aumentos.
Que se prorroga al convenio de pagos por otros 6 meses más y así, sucesivamente sigue cobrando el 60% de lo firmado con la Municipalidad hasta tanto la espera de que el Instituto de Previsión Social -IPS- le entregue la resolución.
Que esa situación se está tornando insostenible para la vida de muchos trabajadores Municipales ya que la inflación existente va degradando día a día el monto que perciben cuando muchas resoluciones del IPS están tardando más de 3 años en efectivizarse
Que a ello, en muchas ocasiones, se le suma que una vez que sale la Resolución del IPS, cuando el agente ya es considerado Jubilado y en sus haberes va a recibir el retroactivo a todos los meses desde la baja de la municipalidad, sueldos, antigüedad, etc. con el descuento pertinente del importe que adelantó el municipio se le suma un descuento importante de ganancias y el descuento Ley Provincial 9650.
Que ello es producto de no haber sido informado de que debía haber presentado una planilla ante el IPS - AFIP por la devolución de dichos descuentos de ganancias.
Que el IPS sabe que no debe hacerlo. Sin embargo, de todas maneras, efectúa los descuentos. Como el Departamento Ejecutivo, en la Municipalidad, no avisa a las bajas para jubilar que deben cobrar el beneficio jubilatorio por ordenanza o por ley (aunque lo deben cobrar), el IPS no informa al jubilado que debe hacer un reclamo de devolución de descuento de ganancias y no se reintegra ese monto.
Que si el jubilado no efectuó el correspondiente reclamo se queda con esas diferencias que son bastante para un jubilado que estuvo cobrando al 60% durante mucho tiempo
Que en su anticipo jubilatorio hay ciertas cuestiones que deben ser por el bien de los derechos del trabajador y los derechos de los adultos mayores, que ya pasa a ser un sufrimiento, dado que en su mayoría (tema salud) están con situación de compra de remedios, etc, y no alcanza; están en estado de indigencia.
Que el IPS en el transcurso del año 2022 adeudó a los Jubilados jerárquicos sin estabilidad desde agosto 2022 y recién fueron abonados nueve meses después los aumentos por decretos del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante. (meses de agosto y octubre); que en la actualidad muchos Jubilados siguen en la misma problemática que en los meses de marzo, abril y mayo del 2023.
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POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Axel Kicillof, con el fin de expresar su preocupación por la grave situación que está atravesando el conjunto de agentes municipales, con niveles de indigencia, mientras esperan la resolución del IPS para su jubilación y exhortarlo a dar mayor rapidez en la finalización de los tramites al efecto.
ARTICULO 2°: El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de que se brinde a los agentes municipales, al momento de ser citados para el inicio de los trámites, toda la información necesaria con el fin de evitar descuentos y demoras innecesarias y asimismo actualizando el portal institucional destinado a Empleados del Municipio de Lomas de Zamora, ver enlace Institucional / Legislación (actualmente hay Normas que no están vigentes): https://delamuni.lomasdezamora.gov.ar/Legislacion.aspx y en el enlace: Trámites del Persoanl/ https://delamuni.lomasdezamora.gov.ar/TramitesEmpleado.aspx
a) Convenio Colectivo de Trabajo.
b) Ley Provincial 14656.
c) Régimen Previsional de la Provincia de Buenos Aires Decreto Ley Provincial Nº 9650.
d) Derechos de la Planta Temporaria (Departamento Ejecutivo).
e) Derechos de la Planta Transitoria (HCD) Ordenanza Nº 8461.
f) Cómo solicitar la bonificación por antigüedad -25 años de servicio-
g) Cómo solicitar la bonificación por jubilación.
h) Procedimiento para el anticipo jubilatorio.
i) Procedimiento para que no descuenten Ganancias a los futuros jubilados del IPS.
j) Desde el área de Jubilaciones Municipal informe en la página https://delamuni.lomasdezamora.gov.ar/ los envíos de decretos de incrementos a través del sistema S.A.P al IPS (para estar informados de los próximos aumentos que impactarán en los bolsillos de los pasivos, que esperan más de 60 días para ello).
ARTICULO 3º.- Apruébase con su visto y sus considerandos.
ARTICULO 4º.- De forma.