INFORME ORDENANZA 16161
VISTO:
La Ordenanza 16161, correspondiente al Expte. N° 155-P-17 (HCD), sancionada el 10 de mayo del año 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada Ordenanza establece que los grandes generadores de residuos domiciliarios o asimilables a éstos, ubicados el distrito, así como los que se integren con posterioridad, tramitaran, de forma prioritaria, la gestión de los residuos fracción seca con las Cooperativas de Recicladores Urbanos registradas en el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
Que el ARTICULO 6° instituye “La autoridad de aplicación será el Departamento Ejecutivo disponiéndose la apertura de un Registro Municipal para la inscripción de los Grandes Generadores, en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 1° de la Ley 14.273 y artículo 1º de esta normativa legal, los cuales quedarán obligados a contratar un servicio diferencial de recolección puerta a puerta, con empresas habilitadas a tal fin -las cooperativas de Recuperadores Urbanos registradas en el OPDS serán consideradas como prestatarias prioritarias de este servicio. Se aconseja la creación del Registro Referenciado”.
Que el ARTICULO 8° establece “El Departamento Ejecutivo, efectuará auditorías, reempadronamiento de los Grandes Generadores y efectuará un registro ambiental de Grandes Generadores del distrito, con una periodicidad no mayor a 4 años. Queda autorizado también para efectuar verificaciones, constataciones, relevamientos y toda clase de acciones en materia de control y fiscalización obligadas por la presente -siendo imprescindible la presentación de los certificados de disposición final homologados por el OPDS-. Las inspecciones se efectuarán por medio del órgano administrativo que el Departamento Ejecutivo señale en su decreto reglamentario”.
Que el ARTÍCULO 9° dispone “Son obligaciones de los Grandes Generadores adoptar medidas - tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que generan. Para ello deberán presentar planes anuales de manejo responsable de residuos, que prevean la reducción progresiva en la generación con objetivos y metas mensurables. Dichos planes se presentarán ante la Autoridad de Aplicación. También deberán proceder a separar y clasificar correctamente los residuos sólidos urbanos en origen en fracciones húmedas y reciclables. (…)”.
Que el ARTÍCULO 10° establece “El plan de gestión tendrá la vigencia de un año, y solicitar dentro de los 30 (treinta) días anteriores al vencimiento la aprobación del plan de gestión su renovación. La autoridad de aplicación está facultada a requerir la documentación o datos que considere necesarios a fin de expedirse sobre el particular, según artículo 3° de la Resolución Ministerial Nº137/13 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible”.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo de Lomas de Zamora para que proceda a la mayor brevedad a informar en base a la Ordenanza N° 16161/17:
- Si se creó el Registro Municipal de Grandes Generadores de residuos domiciliarios o asimilables.
- En caso de respuesta afirmativa, mencione en qué año. Cantidad de Grandes Generadores, actualmente, habilitados. Liste razón social de cada empresa habilitada, tipo de actividad y ubicación de las mismas. Remita copia de los planes anuales 2022 y 2023 de manejo responsable de los residuos previstos en el ARTÍCULO 9° junto con sus metas mesurables de cada empresa habilitada.
- Si el Departamento Ejecutivo designó el órgano administrativo encargado de efectuar las inspecciones en caso de respuesta afirmativa señale el área a cargo.
Si la autoridad de aplicación lleva a cabo una fiscalización de la separación que deben efectuar los grandes generadores de residuos sólidos en fracciones húmedas y reciclables en origen, como lo faculta el ARTÍCULO 8°..
Si en el marco de las inspecciones se detectaron infracciones; en caso de respuesta afirmativa liste cada una de ellas e indique las sanciones establecidas. En caso de respuesta negativa, mencione cuáles son los motivos por los que no se fiscaliza a las empresas habilitadas.
- En caso de respuesta negativa a la creación del Registro Municipal de Grandes Generadores indique los motivos por los cuales no se efectuó.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- De forma.