INFORME ORDENANZA 17403

VISTO:
             La Ordenanza 17403, correspondiente al Expte. N° 1133-D-19 (HCD), sancionada 13 de noviembre del año 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la mencionada Ordenanza se crea el Programa Municipal de Separación de Residuos en Origen, estableciéndose por la presente el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la clasificación en Origen de los Residuos Sólidos Urbanos que se generen en el ámbito del Municipio de Lomas de Zamora en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, la calidad de vida de los vecinos de Lomas de Zamora, demás seres vivos y bienes con los ecosistemas vinculados.
Que el ARTÍCULO 6° establece: “Todo generador de residuos sólidos urbanos deberá realizar la separación en origen y adoptar las medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos sólidos urbanos que genere. Dicha separación debe ser de manera tal que los residuos pasibles de ser reciclados, reutilizados o reducidos queden distribuidos en diferentes recipientes o contenedores, para su recolección diferenciada y posterior clasificación y procesamiento. La Autoridad de Aplicación deberá informar, con la suficiente anticipación, los horarios y las: frecuencias de recolección diferenciada de residuos. Quienes se encuentren comprendidos como Grandes Generadores deberán actuar conforme a la Ordenanza Nº 16161”.
Que el ARTÍCULO 7° C. establece:(…) “En este marco, y en función de los programas que la autoridad de aplicación definiese, los siguientes aparatos eléctricos y/o electrónicos en desuso deberán gestionarse de forma particular: • Electrodomésticos de la Línea Blanca. • Electrodomésticos RAE's”.
Que el ARTÍCULO 8° establece: “Se establece que los residuos domiciliarios denominados RECICLABLES sean depositados por el generador para su disposición en la vía pública en Bolsas Verdes y que los residuos denominados COMUNES sean depositados en origen en Bolsas Negras. (…) En el caso que hubiese, cada contenedor de basura deberá tener sus carteles correspondientes, con una descripción detallada de qué tipo de residuo corresponde disponer en cada uno de ellos. La información y los modelos de la cartelería serán definidos por la Autoridad de Aplicación.
Que el ARTÍCULO 11° establece: La Autoridad de Aplicación arbitrará por etapas las medidas necesarias para garantizar la provisión en los establecimientos públicos municipales del Partido de Lomas de Zamora, de los recipientes y contenedores apropiados para el cumplimiento de los objetivos de la recolección diferenciada
Que el ARTÍCULO 15° establece: “El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza determinando la Autoridad de Aplicación”.


Que el ARTÍCULO 16° establece: “La recolección diferenciada de residuos deberá considerarse como condición del servicio de recolección que lleve a cabo la Municipalidad de Lomas de Zamora”.
Que no es directamente proporcional la cantidad de contenedores -47 puntos verdes según ECOLOMAS- en relación a la población del distrito -694.330 habitantes según el resultado provisional del Censo 2022-.

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo de Lomas de Zamora para que proceda a la mayor brevedad a informar en relación a la aplicación de la Ordenanza N° 17403:
- Si se creó el Registro Municipal de Contenedores de residuos.
- Si se reglamentó. Cuál es la autoridad de aplicación.
- Indique plan de gestión de recolección diferenciada de residuos en el distrito de Lomas de Zamora. Cuáles fueron los resultados en el año 2022.
- Qué zonas abarca la recolección diferenciada de residuos, cuál es la frecuencia y los horarios de recolección en cada recipiente o contenedor.
- Cantidad de camiones que realizan la recolección diferenciada en el distrito. Si el transporte sólo lo ejecuta el Municipio o la empresa contratada para el Servicio de Higiene Urbana. En caso que la empresa contratada no realice la recolección diferenciada, según lo establecido por la Ordenanza N° 15228, indique los motivos.
- Cuál es la manera viable de poner en práctica la separación diferenciada por parte de los generadores de residuos urbanos y la potencial recolección diferenciada ante la baja cantidad de contenedores o recipientes en la vía pública en relación a la población total del Municipio.
- Qué parámetro se establece para la instalación de un recipiente o contenedor para la recolección diferenciada en la vía pública.
- Cómo se gestionan los aparatos electrodomésticos en el municipio Reciben una gestión diferenciada con acuerdo a la Ley Provincial N° 14321.
- Cantidad de recipientes para la recolección diferenciada que instaló el Municipio desde la aprobación de la Ordenanza 17403. Detalle las características en cuanto a: Capacidad en litros, medidas externas, material, color, si cuenta con muñones laterales para recolección de camión. Indique ubicación de los mismos.
- Cantidad de contenedores para la recolección diferenciada que instaló el Municipio desde la aprobación de la Ordenanza 17403. Detalle las características en cuanto a: Capacidad en litros, medidas externas, material, color, si cuenta con muñones laterales para recolección de camión. Indique ubicación de los mismos.
- Cantidad de recipientes o contenedores para la recolección diferenciada a instalar en el año 2023, en qué zonas y las características de los mismos.


- Si se encuentran actualmente los recipientes y contenedores apropiados para los objetivos de recolección diferenciada en todos los establecimientos públicos municipales.
- En cuanto al destino final de la recolección diferenciada, liste empresas y cooperativas que tratan lo separado en origen.
.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- De forma.