INFORME PLAN DE VIVIENDAS
VISTO:
Que el día 24 de agosto del 2022 se convalidó, bajo la Ordenanza N° 18481, el Preacuerdo de venta firmado con los herederos únicos y universales del propietario para la adquisición del terreno por parte del municipio del predio identificado catastralmente como Circunscripción 14, Sección D, Fracción 7, Parcela 1; y
CONSIDERANDO:
Que según lo referido en los considerandos del expediente la intención es la construcción de un plan de viviendas.
Que el proyecto se desarrolla en el marco del convenio de adhesión al Plan Nacional de Suelo Urbano suscrito, el día 9 de octubre del 2020, con la Subsecretaría de Política de Suelo y Urbanismo del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación.
Que el predio representa un pulmón verde dentro del distrito y que la eliminación de este resulta en una infracción a los objetivos del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al 2030 en sus ejes "Conservación de la Biodiversidad y Espacios Comunes" y "Territorios Sostenibles y Resilientes" con un impacto ambiental y demográfico irreversibles en la comunidad local.
Que de acuerdo con la ley Provincial de uso del suelo 8912/77, Lomas de Zamora está excedida en los porcentajes para uso de vivienda, (los espacios verdes deben ser el 40% de la superficie del Partido) y en cuanto a loteos, sólo debería recuperar espacio verde transformando grandes superficies de barrios populares en barrios ordenados que sumen espacios verdes.
Que es fundamental que la comunidad pueda estar informada, y participar en proyectos de grandes emprendimientos que le afectan la vida directamente.
Que, con arreglo a los compromisos internacionales vigentes suscritos en materia ambiental, la preservación de espacios verdes locales representa un objetivo común de los gobiernos subnacionales en la lucha global contra el climático.
Que la pretensión de seguir eliminando espacios verdes, sólo aumenta el hacinamiento característico del Partido, y un Estudio de Impacto Ambiental será totalmente negativo, en función de las leyes vigentes.
Que la Subsecretaría de Política de suelo y Urbanismo del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación no puede infringir las leyes.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, proceda a la mayor brevedad a informar sobre el proyecto de Plan de Viviendas en Villa Albertina:
a- Mencione qué estudios previos fueron realizados y quién ha sido el Arquitecto Urbanista, o Estudio de Arquitectura, a cargo de los mismos.
b- Remita copia de:
- Nota de declaración de impacto ambiental.
- Declaración de no inundabilidad.
- Memoria de la localización y de las condiciones de accesibilidad, detallando accesibilidad y condiciones de transitabilidad de la red vial.
- Declaración de indicadores urbanísticos con los que cuenta el terreno y si los mismos son acordes al factor de ocupación del suelo y densidad de las viviendas a localizar.
- Planilla de cómputo y presupuesto para la ejecución del proyecto de plan de viviendas.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma