INSEGURIDAD EN EL CEMENTERIO DE LOMAS
VISTO:
La falta de respuesta al Expte. Nº 495-P-20 relacionado con los sucesos de robo de 3 puertas de bóvedas de 200 kg. cada una que se han registrado en el mes de octubre del 2020 en el Cementerio Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que según lo informado por los Directores Walter Moreno y Germán País el Cementerio Municipal cuenta con cámaras internas en el predio
Que si bien hay 2 agentes de seguridad nocturna ellos no tienen la posibilidad de monitorear lo que acontece dentro del cementerio salvo a través de las caminatas que efectúan.
Que las mismas son monitoreadas por el CPU
Que, sin dudas, el llevarse una puerta de una bóveda con un peso de 200 kg. aproximadamente hace presumir de la participación de más de un individuo y que deben estar provistos de elementos que puedan permitir el retiro y traslado de la misma al exterior y que serían de una fácil identificación a través de la visualización de las cámaras.
Que es responsabilidad del Municipio el resguardo de los bienes que se encuentran en el Cementerio.
Que de acuerdo al Art.56 del Capítulo VI del Reglamento interno del HCD (DECRETO HCD 44/20) que establece: “Las Resoluciones y Comunicaciones que tengan por objeto reiterar aquellos pedidos de informes ya realizados y que vencido el plazo legal no hayan sido evacuados, serán anunciados y considerados de inmediato por el Concejo sin ser girados previamente a la comisión respectiva”.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACION
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora, se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, informe:
-Número de cámaras en el interior del predio del cementerio. Del total de las informadas señale ubicación, estado de funcionamiento, periodicidad de mantenimiento y número de operadores designados al seguimiento de las mismas
-Número de cámaras en el perímetro exterior del Cementerio, lugar de instalación de las mismas, estado de funcionamiento, periodicidad de mantenimiento y número de operadores designados al seguimiento de las mismas
ARTICULO 2°.- Apruébase la presente con su visto y sus considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.