INTERMITENCIA SEMAFÓRICA
VISTO:
El permanente incremento de episodios delictivos en el conurbano y del cual Lomas de Zamora no está exento, y
CONSIDERANDO:
. Que así, a lo largo del tiempo se han implementado vigilancia con cámaras, alarmas comunitarias, botón antipánico etc..
Que en varias Provincias de nuestro País como Mendoza o Ciudades como Villa María, Córdoba, se ha implementado con buen resultado la semaforización intermitente en luz amarilla en horarios nocturnos donde se reduce el transito vehicular
Que la implementación de semáforos con luz intermitente amarilla indicando el cruce con precaución, permitiría a los conductores no tener que detener completamente su marcha y aguardar un lapso en las solitarias esquinas esperando a ser posibles víctimas de la delincuencia.
Que la detención en los semáforos en rojo a altas horas de la madrugada se ha transformado en una situación de peligro de ser víctima de un asalto.
Que la mayor parte de la red semafórica de nuestro Municipio no funciona con luz amarilla intermitente durante las horas de la noche.
Que al no contar con una red de semáforos intermitentes la obligación del conductor, por ley, es tener que frenar y detenerse, Es decir, “durante la noche con semáforo en rojo, la delincuencia tiene facilitado su accionar”.
Que es claro el significado de las luces intermitentes amarillas y rojas; el cual está previsto en la Ley Nacional de Tránsito, razón por la cual pueden labrarse infracciones si se constata su transgresión.
Que "la luz amarilla es un indicador universal de tránsito que significa que el cruce es peligroso, que se debe seguir transitando, pero cautelosamente".
Que en Europa se ha implementado para evitar la parálisis nocturna del tránsito en aquellos lugares semaforizados que durante el día cuentan con alto tráfico, pero que a la noche son poco transitados.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se
Dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través de los organismos competentes, evalúe la instrumentación de las medidas necesarias con el objeto de que los semáforos del Municipio en arterias de poca circulación o periféricas, funcionen en luz amarilla intermitente, determinando el cruce de calle en precaución, desde las 22 hs. hasta las 6,30 hs..
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°: De forma.