LA EDUCACIÓN COMO ACTIVIDAD ESENCIAL

EL EQUIPO DE EDUCACIÓN DE LA COALICIÓN CÍVICA LOMAS DE ZAMORA ELABORÓ UN DOCUMENTO DONDE SE DESTACA A LA EDUCACIÓN COMO ACTIVIDAD ESENCIAL.

 

LA EDUCACIÓN COMO ACTIVIDAD ESENCIAL

El Derecho a la Educación se encuentra garantizado en el Artículo 14 de nuestra Constitución Nacional. Derecho que además se encuentra refrendado en el art. 75 inc.22 con la incorporación a nuestra Carta Magna de las Convenciones y Tratados Internacionales, que hacen al Sistema Internacional de Derechos Humanos.

Así, la Constitución Nacional en su Art. 14 manifiesta que;  "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio, a saber...aprender.” El Art. 75, inc. 22: "Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la "jerarquía constitucional" (el destacado es nuestro).” 

Por su parte, la Declaración Americana de los derechos y deberes del hombre, en su artículo XII refiere “… Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humana. Asimismo tiene el derecho de que, mediante esta educación, se le capacite para lograr una digna subsistencia,  en mejoramiento del nivel de vida y para ser útil a la sociedad. El derecho a la educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado. Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria, por lo menos...”

La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 28; “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad; c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados; d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas; e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar. 2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención. 10 3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo” y en su artículo 29 “Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural. 2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.”

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) considera a la educación un derecho humano para todos, definió a la educación inclusiva como el “derecho de todos los alumnos a recibir una educación de calidad que satisfaga sus necesidades básicas de aprendizaje y enriquezca sus vidas”. Y asimismo ha expresado ante la Pandemia que “La educación permite la movilidad socioeconómica ascendente y es clave para salir de la pobreza...En 2020, a medida que la pandemia de la COVID-19 se propagaba por todo el planeta...Nunca antes habían estado tantos niños fuera de la escuela al mismo tiempo, lo que altera su aprendizaje y cambia drásticamente sus vidas, especialmente las de los niños más vulnerables y marginados”

Naciones Unidas, en su Informe sobre la educación durante la COVID-19 y después de ella, sostiene “…la interrupción de la educación ha tenido y seguirá teniendo efectos considerables en otros ámbitos además del educativo. Los cierres de instituciones educativas dificultan la prestación de servicios esenciales a niños y comunidades, como el acceso a alimentos nutritivos, afectan a la capacidad de trabajar de muchos padres y aumentan los riesgos de violencia contra las mujeres y las niñas…”… “Pero esos cambios también han puesto de manifiesto que el prometedor futuro del aprendizaje y los cambios acelerados en las formas de impartir una educación de calidad deben ser indisociables del imperativo de no dejar a nadie atrás. Es cierto para los niños y los jóvenes que carecen de un entorno propicio o de recursos para acceder al aprendizaje. Es cierto para los profesionales educativos, que necesitan apoyo y mejor formación sobre nuevos métodos educativos. Por último, es cierto para la comunidad educativa en general, que incluye a las comunidades locales de las que depende la continuidad de la educación en tiempos de crisis y que son esenciales a fin de reconstruir para mejor…” “… A fin de prevenir que la crisis en materia de aprendizaje se convierta en una catástrofe generacional es necesario que todas las partes adopten medidas urgentes. La educación no solo es un derecho humano fundamental, sino que es un derecho habilitante con repercusiones directas en el ejercicio de todos los demás derechos humanos. Es un bien común global y un impulsor destacado para avanzar en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en su condición de piedra angular de sociedades pacíficas justas, igualitarias e inclusivas. Cuando se derrumban los sistemas educativos no se pueden mantener sociedades prósperas y productivas ni la paz…”

Y recomienda; REDUCIR LA TRANSMISIÓN DEL VIRUS Y PLANIFICAR MINUCIOSAMENTE LA REAPERTURA DE LAS ESCUELAS; PROTEGER LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y COORDINARSE PARA LOGRAR RESULTADOS; CREAR SISTEMAS RESILIENTES DE EDUCACIÓN PARA LOGRAR UN DESARROLLO EQUITATIVO Y SOSTENIBLE; REPENSAR LA EDUCACIÓN Y ACELERAR EL CAMBIO EN LA ENSEÑANZA Y EL APRENDIZAJE   “…para abordar el complejo problema de la reapertura es importante guiarse por los parámetros siguientes: garantizar la seguridad de todos; planificar una reapertura inclusiva; escuchar las opiniones de todas las partes implicadas; y coordinarse con agentes clave, incluida la comunidad sanitaria…” “…Las autoridades nacionales y la comunidad internacional deben proteger la financiación de la educación a través de las siguientes acciones: fortalecer la movilización de recursos internos, preservar la proporción del gasto destinado a la educación como prioridad fundamental y abordar las ineficiencias en el gasto en educación…”

La Ley de Educación Nacional N° 26.206, fue aprobada por el Congreso de la Nación el 14 de diciembre de 2006, constituyendo un paso fundamental en el proceso de recuperación de la educación para la construcción de una sociedad más justa. Sus contenidos están orientados a resolver los problemas de fragmentación y desigualdad que afectan al Sistema Educativo y a enfrentar los desafíos de una sociedad en la cual el acceso universal a la educación es requisito para la integración social plena. La Ley N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18, y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que esta ley determina. Asimismo establece en el artículo 3 que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico – social de la Nación.

Si bien el derecho a recibir educación está garantizado en las normas Nacionales e Internacionales, hay infinidad de desigualdades en nuestra Provincia de Buenos Aires y Conurbano Bonaerense que dificultan o impiden su ejercicio. Se deberán tomar medidas de orden nacional, provincial y municipal que aseguren la igualdad de oportunidades educativas, abordando las desigualdades desde las Políticas Públicas.

A modo enunciativo, pueden plantearse diferentes situaciones considerando la institución y la comunidad educativa: Aulas muy pequeñas/Aulas amplias; Aulas poco ventiladas/ Aulas con buena ventilación; Falta de espacios comunes (salón de actos, de música, laboratorio, de usos múltiples, etc)/ Existencia de espacios comunes; Falta de espacios abiertos (patios)/Existencia de espacios abiertos; Comunidad educativa de cercanía (Alumnos y docentes)/Comunidad educativa de lejanía; Accesibilidad /Falta de accesibilidad (calles de tierra, cercanía de colectivos, padres con posibilidad de llevar a los alumnos en vehículo propio; Instalaciones adecuadas de sanitarios/ Instalaciones inadecuadas de sanitarios; Existencia de salón comedor/buffet/kiosco; Personal docente, administrativo y auxiliar con vulnerabilidad (edad superior a 60 años, diabéticos, hipertensos, obesos) o a cargo de familiares con riesgo alto.

En cuanto a lo PEDAGÓGICO, sostenemos fervientemente que más allá del esfuerzo realizado por los docentes en la dura tarea de educar a través de medios virtuales, en que tuvieron que reinventarse e incluso aumentar el tiempo destinado a educar y erogar de su dinero la conectividad y uso de sus dispositivos, en un alto porcentaje los alumnos han perdido vinculación con la escuela, los contenidos alcanzados en los casos del vínculo sostenido no son comparables a los que hubieran resultado con la presencialidad.

Consideramos también que a través del ATR sólo se logró hacer llegar a los domicilios de algunos alumnos, escaso material que no ha tenido la posibilidad de una explicación y una posterior devolución. En cuanto a los vectores del ATR, se convocó a alumnos de 3° y 4° año del profesorado, a quienes se les reconocerá esta actividad como prácticas docentes y creemos que esto no sólo no es válido, sino que perjudicará el posterior accionar profesional del estudiante. Es una práctica realizada en un contexto absolutamente disfuncional al de la práctica docente, que no abarca el establecido en los profesorados para desarrollar la tarea, sin la supervisión de quien debería estar a cargo de tutelarlo en sus prácticas, en una situación de desamparo y riesgo personal.

Con respecto a lo SOCIAL, la comunidad reconoce el rol que desarrolla la escuela, no sólo en la socialización y vinculación, sino en la detección de abusos, violencia, malos tratos. La escuela es el lugar donde el niño/adolescente, puede encontrar el espacio y las personas que pueden escucharlo o inferir que algo malo sucede, actuando en consecuencia.

Considerando todas estas variables, y seguramente otras que escapan a este análisis, es fundamental organizar la vuelta a clases para 2021. Debería realizarse una jerarquización de contenidos mínimos esperables para 2020 y lo mismo para 2021, a efectos de lograr equilibrar los aprendizajes en el 2023.

Para ello, entendemos que deberán elaborarse propuestas y proyectos adaptados a cada Localidad y Partido de la Provincia de Bs As y su Conurbano, donde caben una gran variedad de instituciones educativas con diversas características edilicias y de accesibilidad y también una gran variedad de situaciones sociales que devienen en diversas posibilidades de acceso a la educación por parte de los alumnos. Cada Directivo, de escuela de gestión Pública o Privada, con el acompañamiento de las autoridades de las secretarías de educación municipales, inspectores y todos los agentes que puedan colaborar, diseñarán un sistema de vuelta a clases 2021, apuntando a que la mayor cantidad de alumnos deben asistir a clases. 

Es necesario asegurar la escolaridad de los niños y adolescentes, apuntando a maximizar su desarrollo y prepararlo para una sociedad cada vez más competitiva y cambiante.  

Habrá igualdad de oportunidades cuando todos los estudiantes tengan las mismas probabilidades de mantenerse en el sistema educativo y aprender los mismos contenidos. Para asegurar la igualdad, debemos ser equitativos, poniendo en cada lugar los esfuerzos necesarios para asegurar que la EDUCACIÓN, como ESENCIAL, pueda llevarse a cabo de  la mejor manera.

El propósito de este documento, es exigir a las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales que LA EDUCACIÓN SEA DECLARADA ESENCIAL, fundamentando la petición en nuestra Constitución Nacional, Convenciones y Tratados Internacionales, y Leyes Nacionales. Reconociendo la EDUCACIÓN como DERECHO HUMANO, para comenzar a trabajar de manera regional conforme las recomendaciones de las Naciones Unidas. Y en tal caso, con fundamento normativo y sanitario, se fundamente el rechazo a esta solicitud.

                                                                              EQUIPO DE EDUCACIÓN

                                                            Coalición Cívica Ari Lomas de Zamora