LACTANCIA MATERNA
VISTO:
La importancia de la Semana Mundial de la Lactancia Materna, y
CONSIDERANDO:
Que se celebra todos los años en más de 170 países del 1 al 7 de agosto, período en el cual se desarrollan diversas actividades científicas, junto a las madres y el personal médico, con la finalidad de estimular y favorecer el amamantamiento.
Que la fecha elegida se relaciona con la conmemoración de la Declaración de Innocenti, formulada por altos cargos de la OMS y UNICEF durante el 30 de julio al 1 de agosto de 1990, cuando tuvo lugar una reunión conjunta entre la OMS y UNICEF en Florencia, Italia.
Que la misma estableció como meta mundial para la salud y nutrición óptima de la madre y del niño, que todos los niños puedan ser amamantados hasta los seis meses de edad, incitando a los países a hacer un esfuerzo de “reforzar la cultura del amamantamiento”.
Que la Semana Mundial de la Lactancia Materna es coordinada por la Alianza Mundial para la Acción de Lactancia Materna (WABA, por sus siglas en inglés), una red global de individuos y organizaciones que luchan por promover y apoyar la difusión de sus beneficios en los recién nacidos, además de su efecto positivo sobre la salud de las madres.
Que en relación a la necesidad de promover esta práctica, un informe publicado por UNICEF en 2017 indicaba que la misma podría contribuir a salvar alrededor de 820.000 recién nacidos de hasta 6 meses de edad en todo el mundo.
Que, además, alertaba sobre las cifras dispares a nivel global, donde sólo el 40% de los recién nacidos son alimentados exclusivamente a base de leche materna durante sus primeros 6 meses, un problema que afecta especialmente a Latinoamérica.
Que se vuelve imperioso, por tanto, generar acciones coordinadas para crear conciencia en la población y comunicar los argumentos por los que la lactancia materna contribuye a un mundo más saludable, mejor educado, más equitativo y más sostenible para el medio ambiente.
Que esa fue la base para que el 26 de Junio del 2019 se sancionara la Ordenanza 17067 en nuestro Municipio, no sólo en defensa de los derechos de las trabajadoras, sino también en pos de garantizar una correcta alimentación de los hijos del personal Municipal.
Que la Ordenanza 17067 tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para llevar adelante las políticas relacionadas con la instalación de lactarios (deberían contar con un ambiente especialmente acondicionado, para que las mujeres trabajadoras en periodo de lactancia puedan amamantar o extraer la leche materna y se garantice la adecuada conservación de la misma durante la jornada de trabajo) en la administración pública Municipal para aquellas agentes municipales que cumplan guardias de 24hs
Que es la Secretaria de Salud la responsable de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa creado por Ordenanza, así como asegurar la provisión y abastecimiento de los insumos, bienes y servicios no personales que resulten necesarios para el cumplimiento de la misma.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de exhortar a que, se arbitren las medidas conducentes para dar estricto cumplimiento a la ordenanza 17067.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.