LACTARIOS MUNICIPALES
VISTO:
La necesidad de fomentar y acompañar la lactancia materna del
personal Municipal que llevó a la sanción de la Ordenanza 17067, y
CONSIDERANDO:
Que la sanción de la Ordenanza en el Municipio de Lomas de Zamora fue una resultante no sólo en defensa de los derechos de las trabajadoras sino también en pos de garantizar una correcta alimentación de los hijos del personal Municipal.
Que la Ordenanza 17067/19 tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para llevar adelante las políticas relacionadas con la instalación de lactarios en la administración pública Municipal para las agentes municipales que cumplan guardias de 24hs.; así como las políticas de difusión en relación a la importancia y relevancia de la leche materna en la nutrición de los niños y niñas.
Que han pasado cuatro años de la sanción de la Ordenanza
Que la Ordenanza señala claramente que en aquellas dependencias Municipales donde se cumplan las condiciones laborales establecidas en el Artículo 1°, al día de la fecha, deberían contar con un ambiente especialmente acondicionado, para que las mujeres trabajadoras en periodo de lactancia puedan extraer su leche materna y se garantice la adecuada conservación de la misma durante la jornada de trabajo.
Que es la Secretaria de Salud la responsable de garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa creado por la presente Ordenanza, así como asegurar la provisión y abastecimiento de los insumos, bienes y servicios no personales que resulten necesarios para el cumplimiento de la misma. Realizar campañas de concientización dirigidas al sector privado incentivando la instalación de lactario en dicho sector.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área pertinente, garantice el estricto cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza 17067/19.
ARTICULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.-