lengua de señas hcd

VISTO:
             La necesidad de que las personas sordas puedan ejercer el derecho Constitucional de accesibilidad a la información, y

CONSIDERANDO:
Que la Lengua de Señas Argentina (LSA)  es utilizada por una parte de la comunidad sorda en nuestro país permitiéndole ejercitar sus derechos civiles, constitucionales y humanos, tales como el derecho al trabajo, a la cultura, el acceso a la información, entre otros, y desarrollar una vida social más activa.
Que si bien la lengua de señas en Argentina es una lengua de minorías, ello no obsta a que deba ser relegada y excluida del seno del HCD, que es fundamentalmente la Institución que debe representar y escuchar todas las voces además de trabajar en pos de resolver la problemática de las personas residentes en el Municipio.
Que es insoslayable que el Honorable Concejo Deliberante disponga de los recursos humanos necesarios capacitados, idóneos en Lengua de Señas Argentina, para respetar en forma efectiva a las personas sordas que sólo pueden comunicarse e informarse por lengua de señas, con el objetivo primordial de garantizarles la accesibilidad real a los derechos otrora plasmados y declamados en los Instrumentos Internacionales de jerarquía Constitucional.
Que al sólo efecto de respetar el derecho a la igualdad de oportunidades consagrado en nuestra Carta Magna.

POR TODO ELLO: 
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
DECRETO

ARTICULO 1º: Incorpórase el servicio de Intérprete de Lengua de Señas Argentina en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 2º: De forma.