LEY DE LOS 1000 DÍAS

VISTO:
La importancia de la sanción de la Ley 27611 el 15 de enero del año 2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley tiene por objeto fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia.
Que las disposiciones de las mismas se  enmarcan en el artículo 75, incisos 19, 22 y 23 de la Constitución Nacional, en los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional, en particular, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará), la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), en virtud de la protección que les otorgan al derecho a la identidad, la salud integral, la alimentación saludable, a una vida digna y libre de violencias, a la seguridad social y al cuidado en los primeros años de la niñez.
Que las disposiciones y políticas públicas establecidas en la ley son complementarias y se enmarcan en las establecidas en las leyes 26.061 y 26.485, y en los sistemas de protección allí definidos.
Que en virtud de que las personas gestantes y la primera infancia son las destinatarias de la presente ley, se establecen como principios rectores, que se suman a los establecidos en las leyes mencionadas, los siguientes:
a. Atención integral de la salud de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y niñas hasta los tres (3) años de edad;
b. Articulación y coordinación de los distintos organismos competentes en las políticas públicas dirigidas a la primera infancia hasta los tres (3) años de edad;
c. Simplificación de los trámites necesarios para el acceso a los derechos de la seguridad social;
d. Diseño de políticas públicas que brinden la asistencia y el acompañamiento adecuado para que las familias puedan asumir sus responsabilidades de cuidados integrales de la salud;
e. Respeto irrestricto del interés superior del niño y de la niña y del principio de autonomía progresiva;
f. Respeto a la autonomía de las mujeres y otras personas gestantes;
g. Respeto a la identidad de género de las personas;
h. Acceso a la información y a la capacitación para el ejercicio de derechos;
i. Atención especializada de acuerdo con la interseccionalidad de los derechos y vulneraciones de estos.
Que para que se puedan ejercer plenamente los derechos establecidos en la presente Ley es de suma importancia tener la información de la existencia de la misma.
Que ello está contemplado en los artículos 27 y 28 del CAPÍTULO VI Derecho a la información.
Que a través de la  guía de cuidados integrales de la salud y la  Línea gratuita de atención telefónica se pueda brindar a mujeres y personas gestantes y sus familiares información adecuada acorde a la etapa de gestación o crianza correspondiente.

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través del/las área/s pertinente/s se dé amplia difusión en todos los establecimientos dependientes del municipio con el fin de hacer conocer sus derechos acerca del cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia contemplados en la Ley 27611, también llamada Ley de los 1000 días
ARTÍCULO 2º.-Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- De forma.