LEY ONCOPEDIATRICA

VISTO:
            La media sanción, en la Cámara de Diputados de la Nación, del proyecto de ley oncopediátrica (Expediente 5677-D-2020), y

CONSIDERANDO:
Que el día 26 de octubre del 2021 por unanimidad fue aprobada por la Cámara baja del Congreso de la Nación y su pase al Senado.
Que la misma crea un Programa Nacional de Oncopediatría con el objeto de prevenir y diagnosticar de forma precoz enfermedades oncológicas en los niños, niñas y adolescentes y brindarles atención integral para garantizar el más alto nivel de vida posible a los pacientes. A través de lineamientos programáticos y guías de prácticas para la detención, diagnóstico, y tratamiento.
Que apunta  a toda persona de hasta 18 años que padezca cáncer en cualquiera de sus tipos, y que se encuentre certificado por un profesional tratante.
Que el objetivo del proyecto es asegurar el tratamiento de asistencia, paliativos y la provisión en medicamentos 100% cubiertos en el Sistema Público de Salud, las obras sociales y las prepagas. Y crea una asignación universal por hijo oncopediátrico y cobertura en transporte. Además de garantizar la cercanía al establecimiento tratante.
Que se detectan, anualmente, en promedio 1320 casos de personas con una enfermedad oncológica y es la primera causa de muerte por en enfermedad en la segunda infancia, según datos del Registro Oncopediátrico Hospitalario Argentino.
Que el acceso pleno, integral a la salud es un derecho fundamental y se tiene que garantizar para que los niños tengan un comienzo favorable en la vida que permita desarrollarse, progresar y crear un futuro sostenible para las generaciones venideras.  

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.-  El Honorable Concejo Deliberante se dirige a la Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación Argentina, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, solicitando el pronto tratamiento del proyecto de ley Oncopediátrica (Expte 5677-D-2020) para garantizar el acceso a una cobertura integral desde la salud, lo económico y social a los pacientes y a sus familias que, actualmente, padecen con las demoras o inconvenientes que les genera el sistema de salud..
ARTÍCULO 2º.-Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- De forma.