LEY ONCOPEDIÁTRICA

VISTO:
La importancia de la sanción de la  Ley 27.674, promulgada el 18 de julio de 2022, que en su artículo 3 crea el Programa Nacional de Cuidado Integral del niño, niña y adolescente con cáncer, y

CONSIDERANDO:
Que la norma fue aprobada por unanimidad en recinto de Diputados y del Senado  cuyas gradas estuvieron colmadas por familias de niños con la enfermedad.
Que el Sistema Público de Salud, las obras sociales y las prepagas deberán brindar al niño, niña y adolescente con cáncer una cobertura del ciento por ciento en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica y todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.
Que también determina que  el Estado nacional deberá otorgar una asistencia económica equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad.
Que la nueva norma establece la obligatoriedad de elaborar lineamientos programáticos y guías de práctica para la detección, diagnóstico y tratamiento y asistir a los centros oncológicos para que brinden una atención de calidad que respete todos los derechos de los niños, niñas y adolescentes con cáncer.
Que además propone difundir y capacitar en estrategias para optimizar el diagnóstico precoz en cáncer infantil, así como gestionar el funcionamiento de la red de los centros oncológicos que atienden a dichos pacientes a nivel nacional.
Que, por otro lado, busca capacitar a los equipos de salud a través del Programa de Becas de Capacitación de Recursos Humanos en Cáncer, y realizar un seguimiento y cuidado clínico post tratamiento oncológico.
Que mientras dure el tratamiento, la autoridad de aplicación, a través del organismo que corresponda, debe otorgar a los niños, niñas y adolescentes con cáncer estacionamiento prioritario en zonas reservadas y señalizadas para los vehículos que los trasladen.
Que también contempla la gratuidad en la utilización del transporte público y transporte colectivo terrestre de acuerdo a lo establecido por la ley de protección integral de las personas con discapacidad y, para los pacientes con familias en situación de vulnerabilidad social, se adoptarán planes y otras medidas de asistencia.


Que también se deberá garantizar el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de la vivienda familiar a las exigencias que su condición les demande.
Que en caso de tratarse de niños, niñas o adolescentes con tratamiento ambulatorio y deban trasladarse y permanecer junto a su grupo familiar a más de 100 kilómetros de su lugar de residencia se garantizará a la familia el acceso a un subsidio habitacional para afrontar los gastos de locación de vivienda.
Que además uno de los progenitores o representantes legales de un niño, niña o adolescente que padezca cáncer tendrá licencias especiales sin goce de haberes durante el plazo que figure en la prescripción del médico tratante del paciente oncopediátrico.
Que durante la licencia, la persona en relación de dependencia percibirá de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) las asignaciones correspondientes y una suma igual a la retribución que le corresponda al período de licencia.
Que hay que destacar que la misma fue el producto de la tarea de todas las organizaciones y las familias que trabajaron intensamente para visibilizar y hacer efectivos sus derechos.
Que las familias han esperado mucho y siguen esperando poder contar con los beneficios de la ley.
Que mientras ello pasa muchos niños y sus familias siguen sufriendo las dificultades que vino a paliar esta Ley
Que a tres meses de su promulgación, y considerando la urgencia y la importancia para el tratamiento y cobertura de una enfermedad tan compleja para el paciente y su familia, es imperativo que se aceleren los tiempos para su pronta reglamentación. 
POR TODO ELLO: 
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Sr. Presidente de la Nación, Dr. Alberto Ángel Fernández y a la Sra. Ministro de Salud de la Nación, Dra. Carla Vizzotti, para solicitar la urgente reglamentación de la   Ley 27.674, promulgada el 18 de julio de 2022, que en su artículo 3 crea el Programa Nacional de Cuidado Integral del niño, niña y adolescente con cáncer.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.-