LIMITE A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL

VISTO:
El nombramiento de personal de planta permanente en los distintos estamentos del estado por parte de una administración a poco tiempo de terminar su gestión, y

CONSIDERANDO:
Que nuestro país lamentablemente ha sido testigo, tanto a nivel nacional como provincial y municipal, de numerosos casos en que las administraciones cuyo mandato se encuentra a punto de finalizar llevan a cabo designaciones en el período comprendido entre la realización de las elecciones y la asunción de las nuevas autoridades elegidas en los comicios.
Que dicha práctica contradice la sana regla, no escrita, consistente en que la gestión saliente no determinará políticas que impliquen la intromisión en la administración que asumirá el gobierno.
Que en este sentido el artículo 6 bis de la ley provincial 13.295, incorporado por Ley 14.984, establece, que los Municipios no tomarán medidas que incrementen el gasto corriente con carácter permanente durante el último semestre del año de fin de mandato del Departamento Ejecutivo, exceptuando aquel cuya causa originante exista con anterioridad al período indicado y su cumplimiento sea obligatorio.
Que resultaría sano que, expresamente, se consignara la prohibición de cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal por parte de gobiernos que finalizan su gestión.                  

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Durante el lapso de seis (6) meses anteriores al momento de la finalización del mandato de Gobierno, queda prohibida la contratación directa de personal por parte del Estado Municipal así como de todos los entes que de él dependan.
ARTÍCULO 2º: Quedan exceptuados los eventuales nombramientos que resultaren indispensables para el buen desempeño de la administración y debieran necesariamente realizarse con el objeto de cubrir imperiosas

necesidades o emergencias en las áreas educativa, sanitaria, de seguridad y/o cualquier otra que indiquen las circunstancias. En tal caso, los nombramientos a realizar serán con carácter provisorio y causas fundadas que deberán consignarse en el instrumento administrativo del que surja el nombramiento.
ARTÍCULO 3º.-Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 4º.- De forma.