LIMPIEZA DE TANQUES Y DENGUE EN ESCUELAS
VISTO:
El inminente inicio de las actividades escolares, en el marco de altas temperaturas reinantes y el incesante incremento del número de casos de Dengue en la región, y
CONSIDERANDO:
Que para los establecimientos escolares existen pautas y procedimientos de prevención referidos a las medidas preventivas contra el dengue, limpieza de tanques y análisis del agua, así como al mantenimiento de red cloacal, pozos absorbentes y plantas de tratamiento de líquidos cloacales y los procesos de desinfección, desratización y desinsectación.
Que, si bien, cada una de estas acciones deben ser llevadas a cabo en los establecimientos educativos dependientes de la Provincia a través del Consejo Escolar, en un gran número, las mismas se realizan con la participación de distintas áreas que dependen del Ejecutivo Municipal.
Que tanto la limpieza de tanques como los análisis fisicoquímico y bacteriológico del agua deben realizarse en épocas de receso escolar, preferentemente enero y febrero.
Que en tanto el análisis bacteriológico debe ser realizado nuevamente en receso escolar de invierno, según lo indica la normativa vigente (Ley 19.587) para brindar agua segura que pueda usarse para beber, hacer hielo, lavar alimentos, hacer infusiones, lavarse los dientes y cocinar
Que en este inicio de clases hay que contemplar también al dengue ya que Lomas en uno de los 18 Municipios donde hay un brote, por lo cual deben realizarse acciones como las señaladas por la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (COMISASEP), entre las que se destacan las siguientes:
- Erradicación de criaderos, a través de la descacharrización o eliminación de cualquier recipiente con agua que permita el crecimiento del mosquito.
-Protección contra la picadura del mosquito, utilizando indumentaria que cubra las extremidades y el uso de repelentes.
- Difusión de las medidas preventivas.
Que estamos a tan sólo dos semanas de comenzar las clases y debemos tener en claro qué es lo que se ha efectuado no sólo en los establecimientos educacionales dependientes de la Provincia de Bs As. sino también en aquellos dependientes del Municipio.
Que los chicos deben estar en las aulas junto al personal docente y no docente y para ello también es necesario garantizarle las condiciones edilicias y sanitarias.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo, a la Secretaría de Educación y al Consejo Escolar de Lomas de Zamora para que informen, al día de la fecha, de limpieza de tanque: fecha de análisis fisicoquímico y bacteriológico, medidas de prevención del dengue efectuados de cada establecimiento escolar dependiente a su cargo.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma