LISTADO DE GERIÁTRICOS

VISTO:
La vigencia de la Ordenanza 13965/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se creó en el Partido de Lomas de Zamora el Registro de Establecimientos Geriátricos (REG).
Que es el Instituto Municipal de Discapacidad y Personas adultas Mayores (IMDIPAM) quien tiene a su cargo la confección y actualización permanente del Registro de Establecimientos Geriátricos, Hogares Geriátricos y los Hogares de Día para la Tercera Edad corno requisito previo e indispensable para su apertura o funcionamiento.
Que en el Registro no sólo se asienta el domicilio del establecimiento, nombre o razón social, sino también nombre de los titulares responsables, cantidad de vacantes, categorías y características del establecimiento (condiciones del mismo, número de camas, tipo de materiales ignífugos, etc.), autoridades, recursos humanos y demás que la reglamentación considere necesario establecer.
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POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de solicitar, a través del área pertinente, listado de establecimientos geriátricos habilitados  al día de la fecha en el distrito de Lomas de Zamora consignando el domicilio del establecimiento, nombre o razón social, nombre de los titulares responsables, cantidad de vacantes, categorías y características del establecimiento (condiciones del mismo, número de camas, tipo de materiales ignífugos, etc.), autoridades, recursos humanos  tal cual esta consignado por Ordenanza 13965/12..
ARTICULO 2°: Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3°: De forma.