LLAMADO A CONCURSO PERSONAL DE SALUD LOMENSE

VISTO:
              El reiterado reclamo de los Trabajadores de la Salud del Municipio de Lomas de Zamora para que se efectúe el llamado a concurso de ingreso, pases y funciones, y

CONSIDERANDO
Que se encuentra vigente la Ordenanza Nº 5.334

Que  en virtud de la misma a partir del 1º de Enero de 1987 la Municipalidad de Lomas de Zamora adhirió al régimen para la “Carrera Profesional Hospitalaria” Instituido por la Ley provincial 10.471, excepto el capítulo VI “De la Disciplina” del Título III “Planta Permanente”.

Que en el texto adoptado en dicha ordenanza en el Artículo 3° señala que donde dice “Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires”, entiéndase como referido al Departamento Ejecutivo, Secretaría responsable del área equivalente de esta Municipalidad, para el caso de Lomas de Zamora Secretaria de Salud Pública.-

Que  en el Artículo  24 de la Ley 10471 de Carrera Profesional Hospitalaria explicita claramente que se deberá llamar obligatoriamente a tres (3) concursos por año: uno (1) de ingreso, uno (1) de pases y uno (1) de funciones. El concurso de pases se cumplirá en el primer cuatrimestre del año, el de ingreso en el segundo cuatrimestre y el de funciones en el tercer cuatrimestre.

Que es deber del Municipio dar cumplimiento a las Ordenanzas vigentes.


POR TODO ELLO: 
                                  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que se proceda a  dar cumplimiento en lo establecido en el Artículo  24 de la Ley 10.471 de Carrera Profesional Hospitalaria llamando obligatoriamente a tres (3) concursos por año: uno (1) de ingreso, uno (1) de pases y uno (1) de funciones. El concurso de pases se cumplirá en el primer cuatrimestre del año, el de ingreso en el segundo cuatrimestre y el de funciones en el tercer cuatrimestre.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su visto y sus considerandos.

ARTÍCULO 3°.- De forma.