LSA EN EL HCD

VISTO:
             La necesidad de que las personas sordas puedan ejercer el derecho Constitucional de accesibilidad a la información, y
CONSIDERANDO:
Que la Lengua de Señas Argentina (LSA) es utilizada por una parte de la comunidad sorda en nuestro país permitiéndole ejercitar sus derechos civiles, constitucionales y humanos, tales como el derecho al trabajo, a la cultura, el acceso a la información, entre otros, y desarrollar una vida social más activa.
Que la Ley nacional 27.710, promulgada el 3 de mayo del año 2023, reconoce a la Lengua de Señas Argentina (LSA) como lengua natural y originaria de la comunidad sorda y destaca la importancia de su preservación y difusión, como parte del patrimonio lingüístico y cultural.
Que el reconocimiento legal de la LSA constituye una reparación simbólica a una historia de opresión que han sufrido las personas sordas en la Argentina. Esta lengua existe hoy en día porque las personas sordas resistieron años de estigmatización, de patologización y de castigos por señar.
Que si bien la lengua de señas en Argentina es una lengua de minorías, ello no obsta a que deba ser relegada y excluida del seno del HCD, que es fundamentalmente la Institución que debe representar y escuchar todas las voces además de trabajar en pos de resolver la problemática de las personas residentes en el Municipio.
Que es insoslayable que el Honorable Concejo Deliberante disponga de los recursos humanos necesarios capacitados, idóneos en Lengua de Señas Argentina, para respetar en forma efectiva a las personas sordas que sólo pueden comunicarse e informarse por lengua de señas, con el objetivo primordial de garantizarles la accesibilidad real a los derechos otrora plasmados y declamados en los Instrumentos Internacionales de jerarquía Constitucional.
Que se debe diseñar y ejecutar estrategias que aseguren la accesibilidad comunicacional en todos los ámbitos públicos a fin de fortalecer la independencia, autonomía de las personas sordas.
Que al sólo efecto de respetar el derecho a la igualdad de oportunidades consagrado en nuestra Carta Magna.

POR TODO ELLO: 
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
DECRETO

ARTICULO 1º: Incorpórase el servicio de Intérprete de Lengua de Señas Argentina en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 2º: De forma.