MATAFUEGOS EN ESCUELAS

VISTO:
La importancia que revisten las medidas de seguridad e higiene que deben regir en los establecimientos educacionales, tanto en el ámbito de trabajo como en los sectores destinados a los alumnos, contrastados con las carencias que al respecto se manifiestan en dichos establecimientos, y

CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar el  resguardo tanto de los niños  que asisten a los diferentes establecimientos educativos, como de los trabajadores que cumplen funciones en los mismos.
Que más allá de lo referido en la sesión del 14 de julio del corriente año,  al día de la fecha en su gran mayoría los establecimientos escolares dependientes de la Dirección de escuelas de la Provincia de Buenos Aires en el Distrito de Lomas de Zamora siguen sin contar con sistemas contra incendio, ni matafuegos y que en caso de contar con los mismos tienen su carga vencida.
Que un alto porcentaje del personal docente y no docente consultado acerca del manejo de los mismos refiere no estar capacitado para ello, lo que denota la urgencia de la solución del problema.
Que es resorte del Consejo Escolar velar por el desarrollo de la actividad y el control edilicio.
Que, entre las competencias dadas por la Ley Orgánica Municipal art. 25, 27 inc.8 y 9, es deber de este órgano entender en la seguridad, salubridad y funcionamiento de establecimientos culturales y sitios públicos.

POR TODO ELLO: 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al  Gobernador  de la Provincia de Bs.As. Lic Axel Kicillof, a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Bs.As., a la Secretaria de Cultura y Educación de Lomas de Zamora  y al Consejo Escolar Lomense con el fin de que, en forma urgente, se  garantice la provisión y recarga de matafuegos así como se instruya al personal docente y no docente en el manejo de  los mismos en los distintos establecimientos educacionales dependientes de la Provincia de Bs. As. en el Distrito de Lomas de Zamora:
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su visto y sus considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma