MATAFUEGOS EN LAS ESCUELAS
VISTO:
La importancia que revisten las medidas de seguridad e higiene que deben regir en los establecimientos educacionales, tanto en el ámbito de trabajo como en los sectores de destinados a los alumnos, contrastados con las carencias que al respecto se manifiestan en dichos establecimientos, y
CONSIDERANDO
Que es necesario garantizar el resguardo tanto de los niños que asisten a los diferentes establecimientos educativos, como de los trabajadores que cumplen funciones en los mismos.
Que en su gran mayoría los establecimientos escolares dependientes de la Dirección de escuelas de la Provincia de Buenos Aires en el Distrito de Lomas de Zamora no cuentan con sistemas contra incendio, ni matafuegos y que en caso de contar con los mismos tienen su carga vencida.
Que un alto porcentaje del personal docente y no docente consultado acerca del manejo de los mismos refiere no estar capacitado para ello, lo que denota la urgencia de la solución del problema.
Que es resorte del Consejo Escolar velar por el desarrollo de la actividad y el control edilicio.
Que, entre las competencias dadas por la Ley Orgánica Municipal art. 25, 27 inc.8 y 9, es deber de este órgano entender en la seguridad, salubridad y funcionamiento de establecimientos culturales y sitios públicos.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Axel Kicillof, Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaria de Cultura y Educación de Lomas de Zamora y al Consejo Escolar Lomense, con el fin de que en forma urgente se garantice la seguridad e higiene de los establecimientos educativos del distrito, arbitre la provisión de elementos de lucha contra incendios y proceda a la recarga de matafuegos existentes, estableciendo los mecanismos para que se instruya al personal docente y no docente en el elemental manejo de los mismos en los distintos establecimientos educacionales dependientes de la Provincia de Buenos Aires en el Distrito de Lomas de Zamora.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su visto y sus considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma