MEDIDAS DE DIFUSIÓN VACUNAS VSR Y ANTIGRIPAL
VISTO:
La preocupación expresada por las autoridades del Ministerio de Salud de la Provincia de Bs. As, por la baja cobertura de vacunación antigripal y contra el Virus Sincicial Respiratorio, y
CONSIDERANDO:
Que con la llegada del frío a la provincia de Buenos Aires, empiezan a proliferar las enfermedades virales transmisibles
Que es fundamental promover la vacunación antigripal y del virus sincicial respiratorio ya que previenen las principales causas de internación y de muerte durante los inviernos.
Que según el informe emitido por el Gobierno Provincial solamente hay una tasa de cobertura adecuada de vacunación antigripal en los trabajadores de la salud.
Que el porcentaje de inmunizados con vacuna antigripal en personas mayores de 65 años, llego a menos del 20% cuando se pretende inmunizar a casi el 60% de la población en cuestión.
Que para la misma vacuna en la población de bebés (entre 6 meses y 2 años), sólo se inmunizo al 10% de la población, cuando la intención es vacunar al 40%.
Que en el caso de la vacunación a mujeres gestantes en relación a la vacuna para el virus sincicial respiratorio fue motivo de advertencia en el Expte 221-P-24 donde señalábamos nuestra preocupación por el informe emitido por entidades científicas y el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, del 26 de marzo del 2024, en el cual ya se advertía que sólo se habían aplicado y registrado oficialmente 6.098 dosis de vacunas VSR a gestantes, cubriendo aproximadamente el 7 % de la población objetivo total de la campaña.
Que debido a la importancia de la misma, pues inmuniza a bebés recién nacidos contra la bronquiolitis (primera causa de muerte infantil posneonatal) había solicitado a las autoridades del Municipio que se extremaran las medidas de difusión de vacunación que al día de la fecha no son parte de ninguna estrategia a través de las redes de las áreas implicadas.
Que hoy, ante esta situación de baja cobertura de vacunación para el VSR y antigripal, cobra mayor vigencia acerca del pedido para que se extremen las medidas de difusión invitando a vacunarse a la población objeto de las vacunaciones antigripal y contra el VSR con el fin de prevenir las principales causas de internación y de muerte durante los inviernos.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través de las áreas pertinentes, se extremen las medidas de difusión y vacunación al fin de completar esquemas de vacunaciones antigripal y contra el VSR.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.-