MEDIDAS DE SEGURIDAD EN TRANSPORTE MUNICIPAL

VISTO:
La Ordenanza N° 18052 sancionada el 27 de octubre del año 2021, y

CONSIDERANDO:
Que la misma establece en su Artículo 2° la regulación para los vehículos que prestan servicios de transporte público de pasajeros, dependientes de la Municipalidad de Lomas de Zamora, en lo que respecta a la organización, prestación y fiscalización del mismo.
Que en su Artículo 8° dicta las condiciones que debe reunir cada vehículo afectado al servicio. Entre ellas, tres elementos relacionados con la seguridad de los pasajeros: Botón antipánico, sistema GPS y equipo de cámara de seguridad asi como VTV e identificación de las unidades
Que es de suma importancia contar con dichos recursos no sólo por el personal que los conduce sino también por la seguridad de los pasajeros trasladados.
Que ha pasado el plazo de los 60 días corridos improrrogables establecidos en el Art. 14 de la citada ordenanza para que los vehículos habilitados se readecuen a los nuevos requerimientos.
Que dicha Ordenanza se ajusta a la Ley Provincial N° 14897, sancionada en el año 2016, que dispone (Artículo 1°) a las unidades de transporte colectivo de pasajeros, ya sean de jurisdicción provincial o municipal, a “contar con cámaras de seguridad en el interior de cada vehículo, que filmen en tiempo real y almacenen las imágenes durante un período cierto”.
Que en el año 2013 se sancionó la Ordenanza N° 13107, que autoriza al Departamento Ejecutivo a exigir a las empresas de autotransporte de pasajeros concesionadas la instalación de un botón antipánico y sistema GPS en cada unidad con el objetivo de establecer un sistema de alerta que permita informar al Centro de Protección Urbana la aparición de un siniestro o acto delictivo.
Que, según lo reglamentado en la Ordenanza N° 18052, es responsabilidad de la Dirección Municipal de Transporte el control y el estricto cumplimiento de las disposiciones de seguridad en cada vehículo de pasajeros. 

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige a la Dirección Municipal de Transporte para que informe:
-Si se creó el Registro de Parque Automotor de Transporte Público de
Pasajeros. En caso de respuesta afirmativa señale la metodología para acceder al mismo. En caso de respuesta negativa explicite los motivos.

-Si se llevaron a cabo inspecciones pertinentes en la búsqueda del cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ordenanza N°18052
En caso de respuesta afirmativa señale cuáles fueron las fechas, las líneas y el número de interno y de dominio de las unidades inspeccionadas. Si se verificó, entre otros, el cumplimiento de la VTV así como la normativa en relación a los elementos de seguridad como Botón antipánico, sistema GPS y equipo de cámara de seguridad. En caso de respuesta afirmativa indique de cada línea el número de interno y dominio que cumple con los elementos de seguridad.

- En caso de haberse detectado unidades que no cumplen con los requisitos de seguridad señale línea, número de interno y dominio. Explicite las penalidades que se aplicó en cada caso. Detalle él o los elementos de seguridad del o de los que carece cada unidad. En caso de ausencia del equipo de cámara de seguridad indicar el plan de instalación de cámaras de seguridad en cada línea de transporte de acuerdo a la resolución N° 35/2021 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

-En cumplimiento del Artículo 12, por cada concesión, las empresas están obligadas a otorgar cinco (5) pases impersonales a la Dirección
Municipal de Transporte. ¿Cuál es el fin de uso de los mismos y su metodología de entrega?.
ARTÍCULO 2º.-Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- De forma.