MEDIDAS POR ENCEFALOMIELITIS EQUINA
VISTO:
El incremento de casos encefalomielitis equina en personas y en equinos en todo el territorio nacional, y
CONSIDERANDO:
Que hasta el día de la fecha la misma enfermedad se detectó en 31 humanos.
Que según el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), desde el primer caso detectado hasta el 12 de enero, se han confirmado en equinos un total de 1.311 brotes positivos, contabilizando 43 por diagnóstico de laboratorio y 1.268 por diagnóstico clínico (sintomatología y nexo epidemiológico).
Que las provincias donde se registraron los brotes, a la fecha, son Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Corrientes, Córdoba, Santa Fe, San Luis, La Pampa, Entre Ríos, Formosa, Santiago del Estero, Río Negro, Salta, La Rioja y Mendoza.
Que la provincia de Buenos Aires es la que genera mayor preocupación con 762 brotes en caballos y 19 personas afectadas por el virus.
Que los casos confirmados pertenecen a los municipios de General Viamonte, Junín, Leandro N. Alem, Nueve de Julio, Arrecifes, Baradero, Pergamino, Ramallo, Salto, Las Flores, Campana, Exaltación de la Cruz, Tandil, 25 de Mayo, Bragado, Suipacha y La Plata.
Que hasta el momento, en la provincia de Buenos Aires se confirmaron la muerte de dos personas en las últimas semanas.
Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) estableció como obligatoria la vacunación contra la encefalomielitis equina.
Que la dosis deberá aplicarse a todos los equinos desde los dos meses de vida. Y que el plazo para inocularlos es de diez días desde publicada la normativa.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante, se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través del área pertinente informe cuales han sido las acciones llevadas a cabo con el fin de hacer cumplir las medidas de prevención, vacunación y control de la encefalomielitis equina en el ámbito municipal.
ARTICULO 2°.- Apruébase la presente con su visto y considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.