MODIFICACIÓN CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD
VISTO:
La imperiosa necesidad de simplificar el acceso a los derechos y prestaciones destinadas a la inclusión e integración plena de las personas con discapacidad garantizados a través de la Ley Nacional N°22.431 y la Ley Nacional N°24.901, y
CONSIDERANDO:
Que la promoción de derechos de las personas con discapacidad requiere de un compromiso constante con la integración, la inclusión y la mejora de la calidad de vida de las mismas.
Que, actualmente, el instrumento para acceder a estos derechos y beneficios garantizados por la normativa vigente es el Certificado Único de Discapacidad.
Que dicho documento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 22.431, debe renovarse cada 3 años incluso en los casos de personas con discapacidad permanente; siendo este un requisito meramente burocrático y que afecta a la cotidianeidad de los beneficiarios y de sus familias.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige a la Sra. Ministro de Salud la Nación, Dra.Carla Vizzotti y al Sr. Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad, Lic. Fernando Galarraga, para solicitar se considere la posibilidad de arbitrar los instrumentos necesarios con el fin de que se modifique la Ley Nº 22.431 que establece los requisitos para obtener el Certificado Único de Discapacidad para que, en caso de discapacidades permanentes, el mismo se emita sin plazos de vencimiento evitando, por consiguiente, la obligatoriedad de tramitar su renovación.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.