MODIFICACIÓN ORDENANZA 16775
VISTO:
La falta de una autoridad de aplicación que regule y medie para el cumplimiento de la Ordenanza 16775/18 relacionada con Ruidos Molestos, y
CONSIDERANDO
Que a diario se le presentan a los vecinos de Lomas de Zamora dificultades al momento de necesitar hacer una denuncia por ruidos molestos dentro del distrito.
Que en reiteradas ocasiones los ruidos molestos se producen en horario nocturno, en el cual no funciona el Centro de Atención al Vecino.
Que la comunidad sabe de la existencia de este medio y desconoce si cuenta con otros para efectuar las denuncias y cuál es la autoridad pertinente.
Que es de vital importancia que haya un canal para llevar a cabo los reclamos correspondientes con el fin de evitar conflictos entre los vecinos.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Modificase el Artículo 3° de la Ordenanza 16775, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo designará la autoridad de aplicación. Las disposiciones de esta Ordenanza son aplicables a toda persona de existencia física o jurídica, esté o no domiciliada en el partido, cualquier sea el medio de que se sirva y aunque éste hubiera sido matriculado (registrado, patentado, o autorizado en otra jurisdicción).
ARTÍCULO 2°: Modificase el Artículo 8º de la Ordenanza 16775, que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 8°.- Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar ante la Municipalidad de Lomas de Zamora aquellas actuaciones y/o actividades que contravengan lo dispuesto por esta Ordenanza. Para la recepción de las denuncias la autoridad de aplicación dispondrá de una línea telefónica 0800 y/o canales de comunicación alternativos durante las 24 hs. del día los 365 días del año que será publicada en las diferentes redes con las que cuenta el Municipio.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.-