MODIFICACIÓN ORDENANZA 18052 TRANSPORTE MUNICIPAL
VISTO:
Las dificultades que a diario se le siguen presentando a los vecinos de Lomas de Zamora y a quienes, sin ser vecinos del lugar, quieren identificar una línea del transporte automotor de pasajeros en nuestro Municipio, y
CONSIDERANDO
Que en Lomas de Zamora varias líneas de pasajeros, a través de las diferentes licitaciones, fueron concesionadas a una misma empresa unificándose los colores de las diferentes líneas, con lo cual se ve dificultada esa identificación.
Que, en nuestro Municipio, esta dificultad estaba subsanada ya que, visionariamente, ello estaba contemplado desde el año 1978.
Que el Decreto 3066/78 en el Artículo 9 inciso j) establecía claramente que si una Empresa es concesionaria de dos (2) o más líneas no podrá unificar el color de todas las unidades, ni ser similar a otras líneas (nacionales y provinciales) que circulen en el partido.
Que el Decreto 3066/78 fue derogado a los 27 días del mes octubre del 2021 por la Ordenanza 18052
Que a más de dos años vista de la sanción de la Ordenanza 18052, en vez de facilitarle la vida al usuario en la forma de identificación de las unidades, la modificación fue un agravante para ello.
Que es necesario rever la medida legislando con el fin de favorecer a los usuarios.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Modificase el ARTÍCULO 8º de la Ordenanza 18052 el que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 8º: Los vehículos afectados al servicio deberán reunir las
Condiciones que se detallan a continuación:
a. Perfectas condiciones mecánicas, de carrozado, funcionamiento de
frenos, suspensión, dirección e instalación eléctrica. Las condiciones del presente inciso serán constatadas mediante la presentación de la
Verificación Técnica Vehicular.
b. Perfectas condiciones de higiene.
c. Cubiertas con un mínimo de dibujo de cuatro (4) milímetros, no pudiendo utilizar neumáticos recapados en las delanteras.
d. Asientos tapizados con materiales que permitan su lavado y desinfección.
e. Vidrios inastillables.
f. Matafuegos en perfecto estado de funcionamiento y carga.
g. Puerta de emergencia practicable desde el interior y exterior del vehículo.
h. Las unidades pertenecientes a cada concesión deberán pintarse
exteriormente con colores uniformes, previamente aprobados por la Oficina de Transporte.
i. En cada costado, debajo de las ventanillas deberán llevar pintado
el nombre de la empresa concesionaria en letras no menores de quince (15) centímetros de altura, en la parte trasera inferior el número de orden interno del coche y en la parte delantera a ambos lados del “torpedo” se repetirá el
número de orden de la unidad.
j. La Empresa concesionaria de una línea con varios ramales deberá colocar en cada unidad, en la parte derecha del parabrisas, en forma bien visible en horas del día e iluminados de noche el número o letra que identifique el ramal. Si una Empresa es concesionaria de dos (2) o más líneas no podrá unificar el color de todas las unidades, ni ser similar a otras líneas (nacionales y provinciales), que circulen en el partido
k. El número de orden interno de los vehículos deberá ser único e irrepetible.
l. Botón antipánico y Sistema GPS, el cual deberá informar al Centro de Protección Urbana.
m. Equipo de cámara de seguridad respetando los plazos y características establecidas en la Resolución No 35/2021 de la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.-